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Artículo 16 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la planeación) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe hacer el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas, trabajando junto con otras oficinas del gobierno estatal y municipal. También tiene que checar que los programas y el dinero se usen de acuerdo a lo que dice ese Plan, y coordinar estudios y asesorías cuando se lo pidan. Además, debe crear reglas para medir si las políticas públicas funcionan, considerando cosas como el género o la edad de las personas, y asegurarse de que todo esté alineado con el Plan Estatal de Desarrollo. Por último, debe cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y hacer otras tareas que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 16.- Compete a la Secretaría, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar en coordinación, apoyo y participación de las Dependencias y Entidades Públicas de los gobiernos estatal y municipales, el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 8 II. Vigilar en coordinación con las demás Dependencias y Entidades Públicas, la relación de los programas y el uso y destino de recursos, con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo del Estado de México; III. Coordinar las actividades de análisis y asistencia técnica, cuando así le sea requerido; IV. Formular e integrar las reglas, criterios y metodología para las unidades de información, planeación, programación y evaluación; así como promover la construcción de indicadores que permitan evaluar el impacto de las políticas públicas contenidas en el Plan desde una perspectiva de género, grupos específicos de población, edad, entre otros para que las acciones de gasto público reflejen la equidad en los beneficios del desarrollo; V. Asegurar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia organizativa de las acciones, respecto del Plan Estatal de Desarrollo; VI. Integrar y formular el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones relacionadas con la estrategia para el desarrollo estatal; VII. Coordinar a las Entidades Públicas adscritas a su sector en la elaboración de sus programas; VIII. Establecer y operar un registro estatal de planes y programas, así como de los documentos que de los mismos deriven; IX. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas; X. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.