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Artículo 17 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y las contralorías internas de los municipios tienen estas tareas en cuanto a la planeación del desarrollo: 1. Crear y usar métodos para vigilar que se cumplan los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado de México. 2. Revisar que se respete esta ley y sus reglamentos, y reportar los resultados a su jefe directo. 3. Controlar los procesos administrativos y revisar cómo se gasta el dinero público, asegurándose de que vaya de acuerdo con el plan de desarrollo. 4. Decidir y castigar las faltas que se detecten al evaluar los planes y programas del estado y los municipios. 5. Asegurarse de que se cumplan el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal, la Agenda Digital y sus programas. 6. Hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 17.- Compete a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y a las contralorías internas de los municipios, en materia de planeación para el desarrollo, las atribuciones siguientes: I. Diseñar y operar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado de México, en el ámbito de su competencia; II. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ésta se deriven e informar los resultados al organo superior jerárquico que corresponda; III. Controlar los procesos administrativos y la fiscalización del ejercicio del gasto público, en congruencia con la estrategia para el desarrollo; IV. Determinar y sancionar las responsabilidades que se deriven de la evaluación efectuada a los Planes Estatal y Municipales y sus programas; V. Verificar y cumplir el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, de la Agenda Digital y sus programas; VI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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