Artículo 18 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México tienen obligaciones para planear el desarrollo del estado. Cada dependencia debe ayudar a crear el Plan de Desarrollo, revisar que este plan esté alineado con el plan nacional, y crear sus propios programas a corto, mediano y largo plazo. También deben tener un equipo encargado de juntar información y evaluar cómo van los planes. Además, tienen que asegurarse de que su presupuesto y sus proyectos realmente ayuden a cumplir las metas del gobierno estatal y nacional.
Texto oficial
Artículo 18.- Compete a las Dependencias, Entidades Públicas y unidades administrativas del Poder Ejecutivo, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México, respecto de las materias que les correspondan; II. Establecer unidades administrativas de información, planeación, programación y evaluación, las cuales estarán vinculadas con la Secretaría; III. Asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo del Estado de México con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de los mismos; IV. Impulsar y asegurar que la unidad de información, planeación, programación y evaluación a su cargo dé cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y a las reglas, criterios y metodología que emita la Secretaría respecto del proceso de planeación; V. Proponer los programas sectoriales, regionales y especiales, en el ámbito de su competencia; VI. Asegurar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia organizativa de las acciones que se habrán de realizar para alcanzar los objetivos y metas de la estrategia de desarrollo; VII. Supervisar la correcta vinculación de los programas y presupuestos de las entidades públicas sectorizados en la Dependencia bajo su cargo, con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas; VIII. Generar, proporcionar y utilizar la información oficial y los datos abiertos del Estado de México, a través de las unidades de información, planeación, programación y evaluación; e incorporar el uso y aplicación de estadísticas e indicadores en el proceso de planeación, para impulsar el desarrollo equitativo de las mujeres y los hombres en todos los sectores de la atención pública; VIII Bis. Elaborar sus anteproyectos de presupuesto considerando las acciones y objetivos de sus programas institucionales; IX. Proponer el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan al área de su competencia; X. Elaborar sus programas de corto, mediano y largo plazo; XI. Informar veraz y oportunamente a la Secretaría, del cumplimiento en los avances de las etapas de planeación en el ámbito de su competencia; XII. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, la Agenda Digital y sus programas; XIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.