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Artículo 21 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto de Información del Estado de México es el encargado de cuidar toda la información de mapas, números y datos sobre terrenos y propiedades (catastro) del estado. También debe mantenerla actualizada, crear nueva información oficial y asegurarse de que se use correctamente. Además, tiene que seguir las reglas y métodos establecidos para manejar estos datos, y cumplir con los planes de desarrollo del país y del estado, incluyendo la Agenda Digital. Por último, puede hacer otras tareas que le pidan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 21.- Compete al Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Resguardar y actualizar el acervo de información geográfica, estadística y catastral del Estado de México; II. Generar, sistematizar, proporcionar y vigilar la utilización de la información oficial del Estado de México; III. Aplicar las normas y metodología correspondientes a la información estadística y geográfica; IV. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de México, la Agenda Digital y sus programas; V. Derogada. VI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos. CAPITULO TERCERO DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.