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Artículo 22 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las reglas que deben seguir el gobierno del Estado de México y los ayuntamientos (los gobiernos municipales) para hacer sus planes de desarrollo. El gobierno del Estado tiene 6 meses y los municipios 3 meses, desde que empieza su periodo oficial, para hacer, aprobar y publicar su plan. En ese plan deben incluir lo que piensa la gente, los resultados del plan anterior y al menos un análisis de cómo está el estado en temas importantes, con metas, estrategias y formas de medir los resultados. Además, el plan debe pensar en el siguiente gobierno para que los proyectos importantes a largo plazo no se pierdan. El plan dura hasta que termine el periodo de gobierno o hasta que salga el nuevo plan. En el caso del Plan del Estado de México, el gobernador debe enviarlo al Congreso local antes de aprobarlo para que lo revisen y den su opinión. Una vez aprobados, los planes se publican en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” o en la “Gaceta Municipal” y se les informa a todos; todas las dependencias y entidades públicas están obligadas a cumplirlos.

Texto oficial

Artículo 22.- Los planes de desarrollo se formularán, aprobarán y publicarán dentro de un plazo de seis meses para el Ejecutivo del Estado y tres meses para los ayuntamientos, contados a partir del inicio del período constitucional de gobierno y en su elaboración se tomarán en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad; así como el Plan de Desarrollo precedente y contener por lo menos un diagnóstico de la situación actual en ejes centrales, temas prioritarios, objetivos, estrategias e indicadores de desempeño, de igual manera habrá de considerarse el siguiente período constitucional de gobierno, a fin de asegurar la continuidad y consecución de aquellos que por su importancia adquieran el carácter estratégico de largo plazo. Su vigencia se circunscribirá al período constitucional o hasta la publicación del plan de desarrollo del siguiente período constitucional de gobierno. Por lo que respecta al Plan de Desarrollo del Estado de México, antes de su aprobación, el titular del Ejecutivo Estatal lo remitirá a la Legislatura para su examen y opinión. De igual forma la Legislatura formulará las observaciones que estime convenientes durante la ejecución del plan. Aprobados los planes de desarrollo, se publicarán en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y en la “Gaceta Municipal”, según corresponda y se divulgarán a la población en general; su cumplimiento será obligatorio para las Dependencias y Entidades Públicas, lo mismo que los programas que de ellos se deriven, una vez aprobados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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