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Ley
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se cumpla lo que prometieron en los acuerdos, las áreas de planeación y evaluación de las dependencias de gobierno y sus servidores públicos van a revisar cómo van los proyectos. Ellos son los encargados de checar que todo se esté haciendo como se acordó y de ponerle calificación al avance de las acciones.

Texto oficial

Artículo 41.- Con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los convenios de coordinación y de participación, serán las unidades de información, planeación, programación y evaluación de las Dependencias, Entidades Públicas y personas servidoras públicas involucradas en los convenios respectivos, las encargadas de dar seguimiento y evaluar la ejecución de las acciones derivadas de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 14) ↗

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