Artículo 42 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los acuerdos de este capítulo deben proteger el bienestar de la comunidad y asegurar que se cumplan las acciones acordadas en los plazos, lugares y formas específicas, con la calidad y cantidad adecuadas. También deben decir claramente qué castigos o multas habrá si alguien no cumple lo pactado. En pocas palabras, los convenios tienen que estar bien diseñados para que se hagan realidad y, si fallan, haya consecuencias.
Texto oficial
Artículo 42.- Los convenios a que se refiere el presente capítulo deberán asegurar el fortalecimiento del interés social y garantizar la ejecución de las acciones que de los mismos se desprendan en tiempo, espacio, forma, calidad y cantidad, estableciendo las penas que se deriven de su incumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.