Artículo 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del estado, los municipios o cualquier persona que trabaje para ellos hagan un acuerdo o convenio de los que habla este capítulo, tienen que cumplir con lo que ya se estableció en los planes de desarrollo. Es decir, no pueden hacer lo que se les ocurra, sino que deben seguir las metas y objetivos que ya se fijaron en esos planes y en otras reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 43.- Los gobiernos estatal y municipales, así como sus Dependencias, Entidades Públicas, y servidores públicos al momento de celebrar los convenios a que se refiere el presente capítulo, deberán sujetarse a los objetivos y metas previstos en los programas derivados de los planes de desarrollo y demás disposiciones aplicables. CAPITULO SEXTO DE LOS COMITES DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO Y DE LOS MUNICIPIOS
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