Artículo 40 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley le da permiso al gobernador del Estado de México para hacer acuerdos de trabajo con el gobierno federal, los jefes de oficinas federales y los presidentes municipales. Esto es para echar a andar proyectos y acciones que necesiten ayuda de todos. Cuando esos acuerdos usen dinero para obras públicas, los ayuntamientos deben seguir las reglas del Código Financiero del Estado de México. Así se refuerza el sistema de planeación para el desarrollo del estado y sus municipios. Hay un Comité de Planeación (llamado COPLADEM) donde se juntan el gobierno federal, el estatal y los municipios. Su chiste es que todo sea transparente y se pueda evaluar cómo van los planes y programas en cada municipio. Los acuerdos que tomen los ayuntamientos por su propia cuenta (sin que nadie les diga) no necesitan la aprobación de este Comité. Pero deben ir de la mano con los planes de desarrollo nacional, estatal y municipal. El Comité tiene la obligación de registrar, antes de que se apliquen, los programas federales y estatales, los proyectos que salgan de ellos, los montos de dinero y, cuando sea posible, los nombres de los beneficiarios. También es ahí donde se proponen cambios para que los programas encajen bien con los planes de desarrollo.
Texto oficial
Artículo 40.- El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal, así como con los titulares de las dependencias federales o sus representantes en el Estado y con los ayuntamientos para ejecutar programas, proyectos y acciones que se desarrollen en la entidad y que por su naturaleza o vigencia requieran de fortalecer las acciones de coordinación, concertación y participación. Tratándose de convenios de coordinación que involucren recursos del gasto de inversión pública, los Ayuntamientos deberán cumplir con los requisitos que en esta materia señala el Código Financiero del Estado de México y Municipios, a fin de fortalecer el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, es la instancia de coordinación de los ayuntamientos, el estado y la federación, para efecto de transparentar la concertación, la ejecución y evaluación de planes y programas federales y estatales en cada uno de los municipios del estado. Las condiciones, términos y características de los acuerdos de cabildo que los ayuntamientos con base en la autonomía municipal tomen, no estarán sujetos a la aprobación de esa instancia; teniendo como objeto esencial, la máxima congruencia, con los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo. El comité registrará obligatoriamente y previo a su ejecución, los programas federales y estatales, así como los proyectos que de éstos de deriven, montos y, en los casos en los que de acuerdo con la normatividad sea posible, los beneficiarios. En el seno de este Comité se propondrán las adecuaciones y ajustes a los programas federales y estatales, para hacerlos congruentes con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los Planes de Desarrollo del Estado y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.