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Ley
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General es como una junta donde se reúnen varias personas para tomar decisiones importantes sobre los planes de desarrollo del Estado de México. El Director General es la persona encargada de coordinar y dirigir el trabajo del Comité, como si fuera el jefe del equipo. Juntos, estos dos órganos se aseguran de que los proyectos de crecimiento para el estado avancen de manera ordenada. En pocas palabras, el Comité funciona con un grupo que opina y decide, y un líder que organiza todo.

Texto oficial

Artículo 45.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México contará con: I. Una Asamblea General; II. Un Director General.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 15) ↗

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