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Artículo 46 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes forman parte de un gran grupo de trabajo que ayuda a planear el desarrollo del Estado de México, como la construcción de carreteras, escuelas o programas de apoyo. El jefe de este grupo es el Secretario de Finanzas del gobierno estatal, y hay varios coordinadores que lo apoyan, como el Director del Comité de Planeación y un subsecretario de Finanzas. También participan todos los presidentes municipales, los jefes de cada dependencia del gobierno estatal (como Salud o Educación), y cuatro representantes del Congreso y del Poder Judicial del estado. Además, pueden asistir representantes de dependencias federales (como los del gobierno de México), especialistas invitados, líderes de organizaciones sociales y privadas, y un vigilante de la Secretaría de la Contraloría. Cada uno de estos integrantes puede llevar a un suplente en su lugar si no puede asistir.

Texto oficial

Artículo 46.- La Asamblea General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México se integrará con: I. Un Presidente, quien será el Secretario de Finanzas; II. Un Coordinador General, quien será designado por el Secretario de Finanzas; III. Un Secretario Técnico, quien será el Director General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México; IV. Un Coordinador de Planeación, quien será el Subsecretario de la Secretaría de Finanzas que designe su titular; V. Los presidentes municipales del Estado; VI. Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Estatal; VII. Cuatro representantes por cada uno de los poderes Legislativo y Judicial del Estado de México; VIII. Los titulares o representantes de los grupos interinstitucionales. IX. Los invitados permanentes, que serán los titulares de las representaciones federales en el estado; X. Los invitados especiales, cuando se estimen que puedan hacer aportaciones para los trabajos de comités; quienes tendrán derecho a voz y que serán: a) Los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Gobierno Federal: b) Los especialista en planeación. XI. Un comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría; XII. Los titulares o representantes de los grupos y organizaciones sociales y privados; Por cada integrante, su titular podrá nombrar a un suplente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.