Artículo 47 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea del Comité de Planeación debe juntarse al menos cada dos meses, ya sea con todos los miembros presentes o solo con un grupo más pequeño llamado Comisión Permanente. Para que la reunión con todos sea válida, deben estar el Presidente, el Coordinador General, el Secretario Técnico (o sus suplentes) y cualquier otra persona de los cargos que menciona la ley. Si es solo la Comisión Permanente, se necesita al menos al titular o representante del Presidente, del Coordinador General y del Secretario Técnico, más algunos otros cargos de la lista. Todos los acuerdos que se tomen en estas reuniones se tienen que comunicar a los jefes de las dependencias y entidades públicas correspondientes para que los cumplan.
Texto oficial
Artículo 47.- La Asamblea celebrará sesiones por lo menos cada dos meses en Pleno o en Comisión Permanente. Para que sesione válidamente la Asamblea General en Pleno, se requerirá la presencia de cuando menos el Presidente, el Coordinador General, el Secretario Técnico o sus suplentes y cualquier Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 16 número de los titulares o suplentes de los mencionados en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 46 de la presente Ley. Para que sesione válidamente la Asamblea General a través de la Comisión Permanente, se requerirá de la presencia cuando menos del titular, suplente o representante del Presidente, del Coordinador General, del Secretario Técnico, así como cualquier número de titulares suplentes o representantes de los mencionados en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 46 de la presente Ley. Los acuerdos tomados en el pleno de la Asamblea General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, o de su Comisión Permanente deberán hacerse del conocimiento de los titulares de las Dependencias y Entidades Públicas involucrados para que procedan a su cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.