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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley87/48
Ley
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General es la que decide el rumbo del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, mientras que el Director General se encarga de que funcione bien en el día a día. Para hacer su trabajo, el Director General va a tener el personal, equipos y dinero necesarios, pero solo si el presupuesto estatal se lo autoriza. O sea, todo depende de que los recursos estén aprobados en los gastos planeados por el gobierno.

Texto oficial

Artículo 48.- La dirección del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México estará a cargo de la Asamblea General y la administración a cargo del Director General, éste último para el ejercicio de sus funciones, contará con el personal, infraestructura y recursos que para tal efecto le sea autorizada en el presupuesto de egresos.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 16) ↗

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