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Ley
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y las empresas del Estado deben trabajar juntas para hacer planes de diferentes plazos: corto (como un año), mediano (unos años) y largo (varios años). Esos planes tienen que ir de la mano entre sí, y también con las metas que ya están en los planes de desarrollo del país. Estos planes van a guiar cómo trabaja el gobierno y servirá para armar el presupuesto, a menos que sean programas especiales que puedan durar más o menos tiempo.

Texto oficial

Artículo 30.- Las Dependencias y Entidades Públicas, participarán en la integración de programas sectoriales y regionales de corto, mediano y largo plazo congruentes entre sí y con las estrategias contenidas en los planes de desarrollo, que regirán las actividades de la administración pública y se considerarán para la conformación del presupuesto por programas, salvo el caso de programas especiales cuyo plazo de ejecución podrá ser distinto.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 12) ↗

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