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Artículo 10 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un condominio (como un edificio de departamentos) exista legalmente, su escritura (el documento que lo crea) debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad, igual que cualquier venta o cambio de dueño de los departamentos. También tienes que registrarlo ante la autoridad que corresponda, como el municipio. Esto sirve para que quede constancia oficial y proteger los derechos de dueños y compradores. Sin ese registro, el condominio o las transacciones no tienen validez completa ante la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio de inmuebles, así como los contratos de traslación de dominio y demás actos que afecten la propiedad o el dominio de estos inmuebles, además de cumplir con los requisitos y presupuestos de esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad y ante el organismo correspondiente, según el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.