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Artículo 44 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que el ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) está obligado a darle a tu condominio los mismos servicios públicos que le da a cualquier otra casa, negocio o fábrica que no sea un condominio. Esto incluye servicios como agua, drenaje, alumbrado o recolección de basura, que son responsabilidad del municipio según la Constitución. O sea, no te pueden dar un trato diferente ni negarte esos servicios solo por vivir en un condominio. Todo debe ser parejo para todos.

Texto oficial

Artículo 44.- Es obligación de las autoridades municipales proporcionar a los condominios los servicios públicos de su competencia, así como a los ayuntamientos otorgar los servicios públicos a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en igualdad de circunstancias que a otros desarrollos industriales, habitacionales, comerciales o de servicios no sujetos al régimen condominal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.