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Artículo 100 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité que decide quién recibe apoyos económicos para el deporte y la cultura física tiene varias funciones. Primero, revisa las solicitudes que llegan a través de la Secretaría o el Instituto y decide si las aprueba o rechaza. Si alguien presenta documentos falsos o usa el dinero para otra cosa, el Comité puede avisar al Órgano de Control para investigar si debe pagar por el daño. También acuerda por cuánto tiempo se darán los apoyos y resuelve cualquier situación que no esté cubierta en las reglas, incluyendo cancelar apoyos o pedir que devuelvan el dinero. Por último, vigila que todo se haga según las reglas y hace lo que más le pida el titular de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 100.- Son atribuciones del Comité para la Asignación de Apoyos y Estímulos económicos de cultura física y deporte, las siguientes: I. Conocer, analizar, resolver y dictaminar las solicitudes de apoyos y estímulos en materia de cultura física y deporte, que le sean presentadas a través de la Secretaría o el Instituto. II. Dictaminar, previa solicitud de las y los interesados el otorgamiento y/o la negativa de apoyos y estímulos. III. Dar vista al Órgano Interno de Control correspondiente, cuando existan elementos para determinar la posible responsabilidad patrimonial de las y los beneficiarios, en caso de acreditar la presentación de información o documentación falsa, o destinar el recurso para fines diversos a los autorizados. IV. Acordar el periodo de duración de los apoyos y estímulos. V. Resolver todo lo no previsto en las reglas de operación relacionado con el otorgamiento, cancelación y terminación del apoyo o estímulo, así como, en su caso, la reintegración de los recursos otorgados. VI. Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas de operación de los programas. VII. Las demás que le correspondan por razón de la materia y por instrucción de la persona titular de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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