Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas en el Estado de México y nadie puede estar por encima de ella. Su objetivo es organizar y promover todo lo relacionado con hacer ejercicio, la cultura física y el deporte, desde la planeación hasta el desarrollo de estas actividades.
- Art. 2Esta ley establece las reglas para que el gobierno del Estado de México y los municipios trabajen juntos, y también con empresas y organizaciones de la sociedad, para promover el deporte y la actividad física. El principal objetivo es mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado, ayudando a que estén más sanos y previniendo enfermedades. También busca que el deporte ayude a prevenir delitos y a generar un ambiente de paz, sin violencia. Además, quiere que todas las personas, sin importar su género, edad, discapacidad o situación económica, tengan las mismas oportunidades de hacer ejercicio o practicar algún deporte. Finalmente, la ley también regula a las asociaciones deportivas y promueve el cuidado del medio ambiente en estas actividades.
- Art. 3Este artículo dice que las autoridades responsables de aplicar esta ley son cinco: el Gobernador del Estado, la Secretaría de Educación (que también maneja ciencia y tecnología), los gobiernos municipales (Ayuntamientos), el Instituto del Deporte del Estado de México y la Secretaría de Salud. Todas estas dependencias tienen que coordinarse para que la ley se cumpla.
- Art. 4**Activación física**: hacer ejercicio o mover el cuerpo para sentirse mejor física y mentalmente. **Asociación deportiva**: un grupo de ligas y clubes registrado oficialmente para competir en torneos y hablar con las autoridades del deporte. **CAAD**: es una comisión especial que resuelve quejas y disputas del deporte, sin depender del gobierno, como un juez independiente. **Comisión Legislativa**: el grupo de diputados que se encarga de los temas de juventud y deporte en el Estado de México. **Consejo Directivo**: el equipo que dirige y administra el Instituto del Deporte del Estado de México, como su jefe máximo. **CECOVIDE**: la comisión que lucha contra la violencia en el deporte. **COVEDEM**: el comité que vigila que las elecciones deportivas en el Estado de México sean justas. **Consejo Estatal y Consejos Municipales**: grupos que planean y promueven el deporte a nivel estatal o en cada municipio. **Club deportivo**: cualquier organización, pública o privada, donde te puedes afiliar para practicar uno o varios deportes. **Cultura física**: todo lo que aprendes y valoras para cuidar tu salud física y mental, tanto a nivel personal como en tu comunidad. **Deporte**: una actividad física con reglas y organización, que busca mejorar tu salud, tu forma de ser y tu mente. **Deporte social**: deporte para todas las personas, sin importar su género, edad, discapacidad, situación económica, religión, opiniones, preferencia sexual o estado civil. **Deportista**: quien practica un deporte de manera constante. **Equipo**: un grupo de deportistas de la misma especialidad que compiten
- Art. 5Este artículo dice que hacer ejercicio y practicar deportes es un derecho importante para todos, sobre todo porque ayuda en la educación de las personas. Por eso, los programas de deporte y activación física deben estar hechos para cubrir lo que necesita cada persona y la comunidad en general. Para lograrlo, se necesitan instalaciones deportivas en buen estado, así como formas de financiamiento y administración que funcionen bien y sean duraderas. Todo esto tiene el objetivo de que el deporte y la actividad física sean un derecho real para todos los habitantes del Estado de México.
- Art. 6El SIDEM es como el "sistema deportivo" del Estado de México. Básicamente, son todas las oficinas, reglas, herramientas y recursos que el gobierno estatal usa para organizar y apoyar el deporte, con ayuda de los municipios, empresas y la sociedad. Su función principal es dar consejos para crear el Plan Estatal de Deporte, y también echarle la mano para promover la actividad física y el deporte. Todo esto se hace usando de la mejor manera posible el dinero, la gente, los edificios y el equipo que ya hay disponible.
- Art. 7El SIDEM (Sistema de Información del Deporte del Estado de México) forma parte del Sistema Nacional, que es el conjunto de reglas y apoyos para el deporte en todo el país. Esto significa que la información que maneja el SIDEM se conecta con lo que pide la ley nacional de deportes. Así, los datos locales sobre actividades físicas se comparten con el sistema de todo México. En pocas palabras, el artículo asegura que el sistema de deportes del Estado de México funcione alineado con las reglas nacionales.
- Art. 8Este artículo dice quiénes son los miembros del SIDEM, que es como un equipo grande de personas e instituciones que trabajan juntos en el tema del deporte. Lo forman: la Secretaría de Educación (a través del Instituto del Deporte), el Consejo Estatal, las dependencias del gobierno del estado, los sistemas y consejos de deporte de los municipios, las asociaciones deportivas, cualquier persona o empresa (del sector social o privado) que firme un acuerdo con el Instituto, y una comisión especial del Congreso del estado.
- Art. 9La Secretaría, por medio del Instituto, es la encargada de organizar todo el sistema de deporte del Estado. También sirve como el enlace entre el sistema estatal y el nacional de deportes. La Secretaría puede hacer contratos y acuerdos con gobiernos federales, estatales y municipales, así como con empresas o grupos privados, para trabajar juntos en promover, desarrollar y capacitar en deportes y educación física.
- Art. 9 BisSe creó el Instituto del Deporte del Estado de México, que es una oficina del gobierno estatal con su propio dinero y reglas para funcionar, pero depende de una secretaría. Su trabajo es hacer y revisar los planes, programas y acciones necesarias para que la gente haga deporte y activación física en el Estado de México. Entre sus tareas están: promover que la población tenga una buena cultura física para sentirse mejor, apoyar a deportistas de alto rendimiento y talentos con dinero y recursos, manejar las instalaciones deportivas que le tocan, y coordinarse con otros organismos de México y del extranjero para fortalecer el deporte estatal. También debe capacitar a entrenadores y personas que trabajan en el deporte, y hacer todo lo que otras leyes le encarguen.
- Art. 10El Instituto se encarga de coordinar con autoridades federales, estatales y municipales para que todo funcione en materia deportiva. También debe registrar el deporte estatal a nivel nacional y promover que los diferentes equipos y organizaciones deportivas trabajen juntos. Organiza competencias y eventos deportivos en el Estado de México, y define las reglas para que los atletas participen. Además, busca identificar talentos, darles apoyos y estímulos, y gestionar recursos con empresas y gobierno para mejorar instalaciones y capacitar a los deportistas. Finalmente, promueve el deporte en escuelas y comunidades, previene el uso de sustancias prohibidas, y vigila que las elecciones en las asociaciones deportivas se hagan conforme a la ley.
- Art. 10 BisEl Consejo Directivo y la Dirección General son los que mandan en el Instituto. El Consejo Directivo es la máxima autoridad, o sea, el que decide lo más importante. La Dirección General es la persona que se encarga del día a día y de poner en marcha esas decisiones. En pocas palabras, estos dos son los responsables de que el Instituto funcione bien.
- Art. 10 QuaterEl jefe del Instituto de Cultura Física y Deporte será nombrado y quitado por el Gobernador del Estado, pero a sugerencia del Secretario. Las reglas sobre cómo funciona el Consejo Directivo y el director general se van a definir en un reglamento interno. El instituto solo puede tener las oficinas y el personal que estén autorizados en ese reglamento y que quepan en su presupuesto. Todo lo que haga debe seguir la ley que controla a los organismos auxiliares del Estado de México. El dinero y los bienes del Instituto vienen de varias fuentes: lo que cobra por sus servicios, los terrenos o cosas que adquiera legalmente, las aportaciones de los gobiernos federal, estatal y municipal, y también donaciones de particulares. Además, entran las ganancias de sus propiedades, herencias, fideicomisos y cualquier otro ingreso que obtenga de forma legal. Esos recursos los gasta el Instituto según el plan que apruebe su Consejo Directivo. Los bienes del Instituto no pagan impuestos estatales. Tampoco se pueden vender, embargar ni perder por el paso del tiempo mientras los use para su objetivo. El Instituto debe manejar su dinero con reglas de ahorro, justicia, eficiencia y mejorando sus servicios.
- Art. 10 TerEl Consejo Directivo es como la mesa directiva que toma las decisiones importantes. Está formado por: un presidente (que es el jefe de la Secretaría), un secretario técnico (el director del Instituto), un comisario (alguien que vigila y es elegido por la Secretaría de la Contraloría), y varios vocales que representan a distintas áreas como Finanzas, Salud o Desarrollo Urbano. También hay invitados permanentes, como un representante legal y directores de medios, juventud y personas expertas en el tema. Cada miembro tiene derecho a opinar y votar, menos el secretario técnico y el comisario, que solo opinan pero no votan. Si hay empate en una votación, el presidente decide con su voto extra. Todos trabajan sin recibir pago, y el reglamento interno dirá cómo se eligen los representantes del sector académico, social y privado.
- Art. 11El Consejo Estatal es un grupo de personas que asesoran y ayudan al Gobernador del estado a ponerse de acuerdo con todos los que participan o están interesados en el ejercicio, la activación física y el deporte. Su objetivo es juntar y organizar las ideas y acciones de todos ellos para que se cumpla lo que busca el Sistema Estatal. En pocas palabras, es como un equipo de coordinación que trabaja con el Gobernador para que el deporte y la actividad física funcionen bien en el estado.
- Art. 12El Consejo Estatal se encarga de ayudar a hacer y revisar el plan estatal de deporte, y de difundirlo por todo el Estado. También busca que empresas, organizaciones y ciudadanos participen en los programas de deporte. Organiza juntas con clubes, asociaciones, deportistas y municipios (sin meterse en sus decisiones internas) para ponerse de acuerdo en lo que se va a hacer. Apoya a los municipios para que creen sus propios consejos de deporte y fomenta la investigación y capacitación en el tema. Además, resuelve pleitos entre asociaciones deportivas y sus miembros, promueve la cultura del deporte y ayuda en campañas contra el uso de drogas o métodos prohibidos en el deporte.
- Art. 13Este artículo explica cómo se forma y funciona el Consejo Estatal. El consejo lo encabeza el jefe del Instituto, y hay una Secretaría Ejecutiva que ese jefe elige entre las personas que pertenecen al SIDEM. También participan representantes de las asociaciones deportivas registradas, y su puesto es honorífico, es decir, no reciben pago. El consejo debe reunirse al menos dos veces al año para tomar decisiones, y puede crear comités o grupos de trabajo para hacer su labor. En las juntas, siempre estarán invitados dos miembros de la Comisión Legislativa, que pueden dar su opinión pero no votar.
- Art. 14Cada municipio debe crear un instituto municipal de deportes para promover la activación física, la cultura física y el deporte, en coordinación con el instituto estatal. Este instituto municipal trabajará con el gobierno local, organizaciones públicas y privadas, y asociaciones deportivas para organizar programas, conseguir financiamiento y usar los recursos disponibles (como gente, dinero e instalaciones) para fomentar el deporte en su zona.
- Art. 15El artículo 15 dice que los sistemas deportivos de cada municipio serán los encargados de dar de alta a los equipos o clubes deportivos que quieran formar parte de ellos. Para eso, checarán que esos grupos cumplan con los requisitos que pide el SIDEM (el sistema estatal de deporte) y trabajarán junto con el Registro Estatal para hacerlo. Si un equipo no se registra, no puede pertenecer al SIDEM, o sea, no puede participar en sus actividades ni torneos.
- Art. 16Cada municipio puede tener su propio instituto, y ese instituto debe seguir sus propias reglas internas. Pero esas reglas no pueden ir en contra de lo que dice esta Ley ni de las reglas que salgan de ella. También tienen que cumplir con todas las obligaciones que les tocan como parte del SIDEM. En pocas palabras, pueden manejarse a su modo, pero siempre dentro de lo que marca la ley principal.
- Art. 17Los Sistemas Municipales (que son como las áreas de deportes de cada municipio) deben trabajar juntos para aplicar lo que el SIDEM (el sistema estatal de deportes) decida sobre activación física y deporte. Además, los Institutos Municipales (las oficinas encargadas del deporte en cada municipio) tienen que publicar su presupuesto, sus programas y cómo van a evaluarlos en la Gaceta Municipal (un documento oficial del municipio). Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de en qué se gasta el dinero y qué actividades deportivas se van a hacer. Básicamente, buscan que todo sea más transparente y que los municipios sigan las mismas reglas en materia de deporte.
- Art. 18Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno del Estado deben ayudar a la Secretaría y al Instituto encargados del deporte y la cultura física, siguiendo lo que marca esta ley y otras normas. También, el Instituto debe ponerse de acuerdo con los municipios para trabajar juntos, y cuando sea necesario, hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad o empresas privadas. Esto aplica cuando esas acciones puedan afectar de manera clara y directa los intereses generales del deporte y la activación física en todo el estado. En pocas palabras, es una forma de asegurar que todos trabajen en equipo para promover el deporte.
- Art. 19Este artículo dice que las autoridades del Estado de México y de los municipios deben trabajar en equipo con escuelas, empresas y organizaciones sociales para lograr varias cosas. Entre ellas, crear sistemas municipales de deporte, asegurar que todos puedan hacer ejercicio o deporte (incluyendo personas con discapacidad), y construir o mantener instalaciones deportivas. También deben capacitar a los entrenadores y maestros de educación física, y garantizar que nadie sea discriminado al hacer deporte, respetando las necesidades de cada persona. Por último, deben seguir las reglas que ya están escritas en leyes nacionales y locales sobre el tema.
- Art. 20El artículo dice que, para que el gobierno estatal, los municipios y grupos sociales o privados trabajen juntos en temas de deporte y cultura física, deben firmar unos acuerdos llamados Convenios de Coordinación, Colaboración y Concertación. Estos convenios solo se pueden hacer si siguen las reglas y pasos que marca el Reglamento de esta ley. En resumen, es la forma oficial en que distintas autoridades o instituciones se ponen de acuerdo para colaborar, cada una haciendo su parte según lo que les toca.
- Art. 21Los Consejos Municipales son como grupos de apoyo y conversación dentro de los gobiernos de los municipios. Su trabajo es juntar a los vecinos, platicar y ponerse de acuerdo para que funcione el Sistema Municipal de algo (en este caso, del deporte). Cada ayuntamiento decide cómo organizarlos y qué tareas específicas les da, siempre siguiendo las reglas de esta ley. En pocas palabras, son un equipo de coordinación para que el deporte en tu municipio esté bien organizado.
- Art. 22El Instituto va a anotar en su lista oficial como Asociaciones Deportivas a cualquier grupo de personas que forme una organización legal, sin importar cómo se llame o cómo esté estructurada. Esto aplica si su meta principal es promover, practicar o ayudar al deporte, y no busca ganar dinero como prioridad. Lo único que necesitan es estar constituidas legalmente, es decir, tener todos sus papeles en orden ante la ley. Básicamente, cualquier club o equipo deportivo que no tenga fines de lucro puede registrarse siempre que sea una organización formal.
- Art. 23El gobierno está obligado a apoyar y aplaudir a los clubes deportivos, asociaciones y las escuelas que trabajen para que la gente pueda hacer ejercicio o practicar algún deporte. Además, todos los involucrados (autoridades, empresas, escuelas y organizaciones) deben cooperar de manera responsable entre sí cuando promuevan la actividad física. En pocas palabras, el Estado tiene que fomentar el deporte para todos y cada quién debe echar la mano sin echarle la culpa a otros.
- Art. 24Este artículo dice que, para los fines de esta ley, los grupos deportivos se dividen en cuatro tipos: equipos o clubes, ligas, asociaciones a nivel estado, municipio o región, y asociaciones estatales con organismos parecidos. La ley reconoce todas las formas de deporte, sin importar la categoría. Esto incluye el deporte que se practica en las escuelas del estado, el deporte para personas con discapacidad y la categoría 'master', que son los atletas veteranos o de más edad, cuya edad la define cada asociación deportiva.
- Art. 25Para que el Instituto te dé el registro como Asociación o Sociedad Deportiva, tienes que cumplir con todo lo que pide esta Ley, su Reglamento y otras reglas que apliquen. Es como cuando tramitas un permiso: si no llevas todos los papeles y requisitos, no te lo entregan. El artículo solo dice que debes seguir al pie de la letra lo que marcan las normas. No hay más vueltas: si cumples, te registran; si no, no.
- Art. 26Las personas o empresas que no se dedican de manera normal al deporte, pero de vez en cuando organizan eventos o shows deportivos que no son competencias nacionales, son considerados "entes de promoción deportiva". Esto aplica solo si lo hacen de forma aislada, no como su actividad principal.
- Art. 27Los clubes o grupos deportivos pueden organizarse como ellos quieran, siempre y cuando lo pongan por escrito en sus reglas internas (estatutos). Esas reglas deben seguir principios como democracia, que las decisiones se tomen entre todos; transparencia, que todo sea claro; y rendir cuentas, es decir, explicar cómo usan el dinero o los recursos. Si un club está en problemas o en un proceso de reestructuración con la autoridad deportiva (CAAD), entonces tendrá que seguir las reglas de la asociación nacional correspondiente para que los deportistas puedan seguir participando. En pocas palabras, los equipos tienen libertad para organizarse, pero deben ser justos y transparentes, y si algo sale mal, la asociación nacional pone orden.
- Art. 28Las Asociaciones Deportivas Estatales no solo se encargan de su propio manejo, sino que también ayudan al gobierno del estado, como si fueran sus colaboradores, y deben ser transparentes en lo que hacen. Además de organizar y poner las reglas para cada deporte, tienen que hacer lo siguiente, siempre bajo la supervisión del Instituto del Deporte: 1. Organizar y calificar competencias deportivas oficiales. 2. Promover su deporte en todo el estado junto con sus miembros. 3. Ayudar al gobierno estatal y municipal a capacitar entrenadores, y a prevenir y castigar el uso de drogas o métodos prohibidos en el deporte. 4. Colaborar con el gobierno para bajar la obesidad y las enfermedades que causa. 5. Apoyar en prevenir la violencia en eventos deportivos y de activación física. 6. Ser la autoridad máxima de su deporte en el Estado de México, incluso ante asociaciones nacionales e internacionales. 7. Aplicar castigos o sanciones según lo que diga la ley.
- Art. 29Si una asociación deportiva estatal quiere registrarse ante el Instituto, tiene que cumplir con varios requisitos. Por ejemplo, debe demostrar que la disciplina que representa tiene interés a nivel nacional o internacional, que ya existen competencias en todo el país y que es la única que representa ese deporte en el Estado. Además, en sus reglas internas (estatutos) debe incluir cosas como quiénes la van a dirigir, cómo van a tomar decisiones, cómo van a vigilar el dinero público y cómo apoyarán a sus deportistas para que puedan competir fuera del Estado. También debe estar afiliada a su asociación nacional e internacional, aunque hay dos grupos de deportes (como la charrería y los juegos autóctonos) que están exentos de este último requisito.
- Art. 30Para que una Asociación Deportiva Estatal pueda recibir apoyos del gobierno estatal o de programas federales, primero tiene que estar registrada oficialmente en el Instituto que maneja el deporte en tu estado, y hacerlo tal como lo pide la Ley y el Programa Estatal. Además, debe cumplir con todas las obligaciones que le toquen por ser parte del Sistema Estatal de Deporte (SIDEM), y también seguir las reglas de presupuesto que apliquen. En pocas palabras, si no está registrada y no cumple con sus deberes, no puede pedir ni recibir dinero o estímulos del gobierno.
- Art. 31Las Asociaciones Deportivas Estatales son los únicos grupos que pueden organizar torneos llamados "Campeonato Estatal". Para hacerlo, deben seguir al pie de la letra las reglas y documentos que establezca el Instituto correspondiente. Esto significa que nadie más puede usar ese nombre para una competencia. Es como si solo un club autorizado pudiera anunciar un "Campeonato Estatal de Fútbol", y los demás no.
- Art. 32Las asociaciones deportivas de tu estado tienen que avisarle al Instituto antes de hacer cualquier competencia deportiva oficial a nivel nacional. Es como sacar un permiso: deben llenar todos los papeles y seguir los pasos que marca la ley. Si no lo hacen, no está permitido que se lleve a cabo el evento. Básicamente, es un requisito legal para que todo esté en orden y sea oficial.
- Art. 33Este artículo dice que el Instituto puede revisar y vigilar cómo las Asociaciones Deportivas Estatales usan el dinero público. Aunque estas asociaciones pueden organizarse solas, el Instituto se asegura de que cumplan con su trabajo sin que se malgaste el recurso. Puede fiscalizar, supervisar, evaluar y vigilar todo lo relacionado con los gastos de las asociaciones. La idea es proteger el interés de todos, no solo de los miembros del deporte.
- Art. 34El Instituto va a crear y manejar un sistema de información sobre deporte y cultura física de todo el estado. La idea es juntar y organizar datos para planear y revisar cómo van las actividades deportivas. Por eso, todos los que forman parte del SIDEM (el Sistema de Deporte del Estado de México) tienen la obligación de darle al Instituto la información que les pida. En pocas palabras, si eres parte del SIDEM, debes pasar los datos que te soliciten para llevar un mejor control del deporte.
- Art. 35El Instituto va a crear y manejar un Registro Estatal, que es como una base de datos ordenada. Ahí se va a guardar toda la información de la que habla el artículo anterior. En otras palabras, van a tener un sistema para organizar los datos de manera clara y fácil de consultar. Esto aplica a temas de cultura física y deporte en el Estado de México.
- Art. 36El Registro Estatal es como una base de datos donde se guarda información importante sobre el deporte en tu estado. Este registro debe tener al menos estas secciones: los programas de activación física y deporte, las asociaciones deportivas, los talentos deportivos, los atletas de alto rendimiento, los entrenadores, jueces y árbitros, y las instalaciones deportivas oficiales y de alto rendimiento. La forma en que se organiza y funciona este registro la va a definir un reglamento especial.
- Art. 37El Artículo 37 dice quiénes tienen derechos relacionados con el deporte en el Estado de México. Primero, cualquier persona que haga deporte tiene esos derechos. También los grupos de personas, como clubes o asociaciones, aunque no estén registrados formalmente. Esto incluye a los deportistas que participen de manera individual o en equipo. Finalmente, tanto personas como grupos que hayan ayudado a que el deporte crezca en el estado también entran en esta lista.
- Art. 38Este artículo dice que todos los deportistas tienen cuatro derechos. Puedes inscribirte por tu propia voluntad a cualquier equipo o club deportivo que el Instituto haya aprobado. También tienes derecho a votar para elegir a los dirigentes de esas asociaciones. Además, la asociación a la que pertenezcas debe darte atención deportiva, como entrenamiento o instalaciones. Por último, nadie te puede discriminar por ningún motivo en el ámbito deportivo.
- Art. 39Los deportistas tienen varias obligaciones que cumplir. Primero, deben seguir las reglas del deporte en el que se registraron. Segundo, tienen que asistir cuando los llamen a las selecciones para competencias locales, estatales, nacionales o internacionales. Tercero, deben acatar las decisiones de los jueces o autoridades deportivas si cometen una falta durante una competencia. Cuarto, si representan al Estado de México, tienen que usar el uniforme, el transporte y el hospedaje que les den. Quinto, deben cuidar y promover los lugares donde se hace deporte.
- Art. 40En el Estado de México, los deportistas se agrupan según su sexo, su edad y el tipo de deporte que practican. Esta clasificación se hace siguiendo las reglas que cada año aprueban las autoridades deportivas autorizadas, como las Asociaciones y Sociedades Deportivas. Esas reglas deben estar de acuerdo con lo que dicen las normas nacionales e internacionales. En otras palabras, no es que te clasifiquen al azar, sino que usan criterios oficiales que se actualizan cada año según lo que marcan las leyes del deporte en México y el mundo.
- Art. 41Los ayuntamientos (gobiernos locales) tienen que promover que la gente haga ejercicio, practique deportes y se active físicamente en su comunidad. Esto lo harán siguiendo las reglas que marca esta ley y otras que apliquen. En pocas palabras, tu municipio debe apoyar actividades como corridas, clases de baile o torneos deportivos para que todos participen.
- Art. 42Los municipios deben de impulsar que la gente haga ejercicio, practique algún deporte o se mantenga activa físicamente. Esto lo tienen que hacer sin importar el origen, género, edad o cualquier otra diferencia. Es un derecho de todos los mexiquenses, no solo de unos cuantos. El municipio es el encargado de crear las condiciones para que esto sea posible, como poner más parques o canchas. Nadie te puede excluir por ninguna razón.
- Art. 43Las dependencias y entidades del gobierno del estado deben ayudarle al Instituto cuando éste necesite hacer su trabajo, cada una en lo que le toca según sus funciones. Es como si el Instituto pidiera un apoyo y las demás oficinas del gobierno estuvieran obligadas a colaborar, pero solo en los temas que son de su responsabilidad. No es que hagan todo, sino que ponen su parte para que el Instituto pueda cumplir con lo que le corresponde.
- Art. 44El artículo 44 dice que, en los planes de desarrollo del estado y los municipios, deben incluirse acciones para promover el ejercicio, la cultura física y el deporte. El Gobierno del Estado de México será quien decida las metas, hasta dónde puede llegar y cuáles son los límites de este sector. En otras palabras, cada plan debe tener actividades que motiven a moverse y hacer deporte, pero el gobierno estatal pone las reglas y define qué se puede hacer.
- Art. 45El Instituto es el que arma y publica el programa estatal de deporte, y en ese programa deben aparecer varias cosas: primero, los objetivos y metas que se quieren lograr; segundo, las estrategias para usar bien los recursos, tanto del gobierno como de empresas o particulares; tercero, las reglas para que los negocios privados también participen en el deporte del estado; cuarto, un plan de inversiones con los presupuestos de los proyectos principales y cómo se va a rendir cuentas del dinero; y quinto, acciones para que grupos vulnerables, como personas con discapacidad o de bajos recursos, puedan acceder al deporte y la actividad física.
- Art. 46Pues la ley dice que en todo el Estado de México se va a promover y apoyar la actividad física, porque es muy importante para que las personas se desarrollen bien, tanto en su cuerpo como en su mente.
- Art. 47El Instituto, junto con la Secretaría y los Municipios, se van a poner de acuerdo para organizar y dar a conocer cómo usar de la mejor manera las instalaciones deportivas que son del gobierno, como canchas o gimnasios públicos. La idea es que más personas hagan ejercicio y practiquen algún deporte, para que todos se mantengan activos y saludables.
- Art. 48Los jefes de las dependencias del gobierno del estado tienen la obligación de promover que sus empleados hagan ejercicio o practiquen algún deporte. Esto es para ayudar a controlar el sobrepeso y la obesidad, mejorar su salud física y mental, y que se integren mejor en la sociedad y la cultura. Para lograrlo, pueden hacer acuerdos con el Instituto, para crear condiciones de trabajo que permitan la activación física, el entrenamiento y la participación en competencias oficiales.
- Art. 49Este artículo dice que en el Estado de México está prohibido que los deportistas consuman, usen o repartan drogas o métodos que no estén autorizados, y que sirvan para mejorar su rendimiento físico de manera artificial o para cambiar los resultados de una competencia. También aplica para cualquier sustancia que pueda ser peligrosa para la salud. Básicamente, no puedes usar nada que te dé ventaja ilegal en el deporte, como ciertos medicamentos o trucos no permitidos.
- Art. 50El dopaje en el deporte es cuando un atleta le da a su cuerpo, o al animal que usa en su deporte, una sustancia prohibida o un método que no está permitido. También aplica si lo hace a propósito o sin querer. Todo esto se basa en una lista actualizada de la Agencia Mundial Antidopaje, que publica la CONADE y el Instituto da a conocer.
- Art. 51Si un atleta del estado sale positivo en una prueba de dopaje (usar sustancias prohibidas para mejorar el rendimiento), la asociación deportiva de ese estado debe avisarle a la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) y al Comité Nacional Antidopaje. Esto aplica tanto si la prueba se hizo durante una competencia como fuera de ella.
- Art. 52El Instituto, las autoridades estatales y municipales de salud, junto con los miembros del SIDEM, deben promover y apoyar medidas para prevenir y controlar el uso de medicamentos o drogas que sean peligrosas para la salud. También tienen que dar a conocer informes y estudios sobre por qué se usan esas sustancias y qué efectos causan.
- Art. 53El Instituto puede pedir ayuda a la CONADE o a otras instituciones oficiales para que les expliquen cómo prevenir el dopaje en el deporte. Esto lo hacen para dar consejos a quienes organizan eventos deportivos, cuando esos organizadores lo necesiten. La CONADE es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Es como si pidieras a un experto que te oriente para asegurarte de que todo se haga limpio y sin trampas. En pocas palabras, el Instituto busca apoyo de autoridades para promover un deporte justo.
- Art. 54El artículo 54 define qué es un deportista de alto rendimiento en el Estado de México. Básicamente, se refiere a quienes entrenan muy fuerte y con métodos profesionales para poder representar al estado o al país en competencias internacionales. Para ser considerado así, debes cumplir al menos una de estas condiciones: haber sido seleccionado por una asociación deportiva para competir en torneos internacionales en el último par de años (ya sea como adulto o en categorías menores), o que las mismas organizaciones te hayan reconocido como de alto rendimiento por tus logros. Si obtienes ese estatus, los apoyos que recibas durarán máximo tres años, contados desde el día después de que la Subdirección de Alto Rendimiento lo confirmó por última vez. También puedes ser considerado de alto rendimiento si participas en programas supervisados por asociaciones deportivas estatales, ya sea en centros de alto rendimiento oficiales o en otros programas que ellas mismas manejen.
- Art. 55Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento del Estado de México, así como los que son considerados talentos deportivos, que estén en preselecciones o selecciones del estado o del país, van a recibir dinero y equipo para prepararse según la competencia para la que los llamen. También les darán bonos económicos dependiendo de los resultados que consigan. Cómo se va a hacer todo esto lo van a definir las reglas del deporte y las que ponga el Instituto.
- Art. 56Este artículo dice que las autoridades del deporte en el Estado de México van a pedirle consejo a expertos, como metodólogos (personas que saben cómo planificar el entrenamiento) y otros especialistas en cada deporte. Estos expertos deben dar su opinión por escrito sobre los atletas y entrenadores que se propongan, y también sobre los planes de preparación que tengan. En pocas palabras, las autoridades no toman decisiones solas: se apoyan en el análisis de profesionales para elegir a los mejores y checar que los métodos de entrenamiento sean los adecuados.
- Art. 57Los deportistas y entrenadores que reciben apoyos del gobierno (como dinero o equipo) están obligados a asistir a competencias y eventos oficiales a nivel estatal o nacional cuando las autoridades deportivas los inviten. Esto aplica solo si ya están recibiendo esos beneficios del programa. No pueden negarse a participar si los llaman. Es como un compromiso: aceptas el apoyo y a cambio debes presentarte en los eventos importantes que organicen.
- Art. 58Este artículo define qué es el "deporte adaptado de alto rendimiento". Se refiere al deporte que practican personas con alguna discapacidad física, mental o sensorial, siempre y cuando compitan en eventos muy importantes como Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo o campeonatos oficiales organizados por el Comité Paralímpico. Puede ser en equipos o de forma individual. Básicamente, son las competencias de élite para deportistas con discapacidad.
- Art. 59El artículo 59 dice que un deporte se vuelve profesional cuando hay una relación de trabajo de por medio. Esto significa que si alguien práctica un deporte y recibe un sueldo o pago por hacerlo, ya es considerado un deportista profesional. En otras palabras, no basta con que te paguen una vez o te den un premio, sino que debe existir un contrato o acuerdo laboral constante. Así que si entrenas y compites a cambio de un salario fijo, la ley te ve como un trabajador del deporte.
- Art. 60Los futbolistas, boxeadores o cualquier atleta que trabaje como deportista profesional son considerados empleados. Esto significa que tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, como vacaciones, aguinaldo y seguridad social. La ley que protege estos derechos es la Ley Federal del Trabajo, que es la misma que aplica para oficinistas, obreros o meseros. En pocas palabras, si eres deportista profesional, tu relación con el equipo o patrocinador se trata como un empleo normal.
- Art. 61Este artículo dice que los deportistas profesionales del Estado de México que sean parte de las preselecciones o selecciones que representen oficialmente al estado en competencias nacionales o internacionales, tendrán los mismos derechos y apoyos que los deportistas de alto rendimiento. Es decir, si formas parte de estos equipos, te tocan los mismos beneficios, como becas, estímulos o facilidades, que los que reciben los atletas de élite. La ley iguala a estos deportistas con los de alto rendimiento para que nadie se quede sin esos incentivos.
- Art. 62Cualquier grupo de personas u organización que fomente la actividad física o el deporte (como un club deportivo, sin importar cómo se llame o esté organizado), puede registrarse ante el Instituto. Si su meta principal no es ganar dinero, se registrarán como "asociaciones recreativo-deportivas". Pero si su principal objetivo es obtener ganancias económicas con el deporte, se registrarán como "sociedades recreativo-deportivas". Es decir, la ley separa a los grupos sin fines de lucro de los que sí buscan ganar dinero.
- Art. 63El artículo dice que cualquier organización o empresa, sin importar su tipo o nombre, que ayude en la rehabilitación de personas a través del deporte, debe registrarse en el Instituto. Si la organización no busca ganar dinero principalmente, se llamará “asociación de deporte en la rehabilitación”. Pero si su objetivo principal es obtener ganancias o lucro, se registrará como “sociedad de deporte en la rehabilitación”.
- Art. 64Para que el Instituto te dé el registro como Asociación o Sociedad, tienes que seguir el trámite que marca esta Ley y su Reglamento. No hay otro camino, es obligatorio cumplir con esos pasos. Básicamente, si no haces el proceso correcto, no te darán el registro. Es como cuando pides un permiso: necesitas llenar los formatos y cumplir con lo que piden.
- Art. 65Las asociaciones o sociedades deportivas que están registradas según esta ley deben seguir cumpliendo los motivos por los que se registraron. Si esos motivos ya no existen o si el Instituto descubre que no están cumpliendo con sus objetivos, se iniciará un proceso para quitarles su registro oficial del estado.
- Art. 66Si cualquier organización, ya sea del gobierno o privada (pero reconocida por esta Ley), recibe dinero del erario público (fondos del gobierno), tiene que entregar al Instituto un informe cada seis meses explicando en qué gastó ese dinero. También debe aceptar auditorías financieras (revisiones detalladas de sus cuentas) y las evaluaciones que el Instituto le pida. Además, cada año tiene que presentar un reporte de lo que hizo y los resultados que obtuvo, ya sean a nivel estatal, nacional o internacional, junto con el plan de trabajo para el año siguiente. El Instituto, a su vez, le pasa al Consejo Directivo los informes de cada seis meses que recibe.
- Art. 67El Gobierno del Estado considera que es importante para toda la sociedad que se construyan, arreglen, mantengan y mejoren los lugares donde se pueda hacer deporte o activación física, como canchas, gimnasios o centros deportivos. Para lograr esto, se invita también a empresas y organizaciones de la sociedad civil a participar y ayudar en estos proyectos en todo el estado.
- Art. 68Si el gobierno va a construir canchas, gimnasios o estadios con dinero público (del erario), el Instituto debe planearlos y hacerlos. Para eso, tiene que seguir los reglamentos técnicos del deporte que se va a practicar, escuchar la opinión de la asociación deportiva correspondiente y cumplir con las normas oficiales de construcción y seguridad mexicanas. Además, está obligado a que el lugar sirva para varios deportes, horarios amplios y diferentes niveles de habilidad de la gente. Una vez terminadas, estas instalaciones deben estar abiertas para que toda la comunidad las use. Si cobran algo por usarlas, ese costo se fijará según las tarifas establecidas.
- Art. 69El Instituto se encargará de buscar que los espacios públicos se usen de la mejor manera posible. Si haces ejercicio o practicas algún deporte en lugares como parques, bosques o áreas naturales, debes cuidar la naturaleza, no dañar los recursos y seguir las reglas de los planes del gobierno para usar ese terreno. También tienes que respetar las zonas protegidas por el estado, como reservas o áreas verdes, para que se conserve la vida silvestre, los ecosistemas, se manejen bien los desechos y se cuide tanto el patrimonio natural como el cultural.
- Art. 70El Instituto, junto con la Secretaría, se va a poner de acuerdo con los municipios y con grupos de la sociedad y empresas privadas para que las canchas, gimnasios y espacios deportivos estén bien cuidados y se usen de la mejor manera. Para lograr esto, el Instituto va a publicar unas reglas o instrucciones claras (los lineamientos) que todos deben seguir. Básicamente, se trata de coordinar esfuerzos para que no descuiden los lugares donde haces ejercicio o deporte.
- Art. 71El Instituto va a crear las reglas y los requisitos necesarios para todo lo relacionado con instalaciones deportivas (como canchas o gimnasios) y para programas de rehabilitación y activación física. Para lograrlo, va a formar fondos, fideicomisos u otros mecanismos financieros que aseguren que el dinero público usado para esto y lo que se cobre por el uso de las instalaciones se maneje de manera clara y sin trampas.
- Art. 72Los gobiernos del estado y de los municipios deben registrar en el Instituto del Deporte los lugares donde se hagan actividades físicas, cultura física o deportes, pero solo si los encargados o dueños lo piden. Esto es para tener información actualizada y que esos lugares puedan participar en los planes estatales de deporte. Si alguna instalación no cumple con las reglas básicas de operación que marcan las normas oficiales o las reglas técnicas de cada deporte, el Instituto puede pedir a las autoridades que la cierren total o parcialmente. Para hacerlo, deben seguir el procedimiento que establece esta misma ley.
- Art. 73Los lugares donde se hagan eventos deportivos, como estadios o gimnasios, deben ser diseñados, construidos y manejados siguiendo las leyes y reglas que aplican. Esto es para cuidar que tanto el público como los deportistas estén seguros y sin riesgos. También se busca que la convivencia sea tranquila y sin problemas, evitando peleas, insultos por raza o género, o cualquier comportamiento que dañe a los demás. En pocas palabras, los dueños de esos espacios tienen la obligación de hacer todo lo posible para que nadie sufra violencia o discriminación durante los eventos.
- Art. 74El Instituto tiene la tarea de convencer a las distintas dependencias del gobierno estatal para que presten o compartan espacios públicos, como clínicas, parques y plazas, donde la gente pueda hacer ejercicio o practicar deporte. La idea es que estos lugares se usen para que más personas tengan acceso a actividades físicas, sin necesidad de construir instalaciones nuevas. En resumen, busca que los espacios que ya existen sirvan también para promover la cultura física y el deporte.
- Art. 75Para usar un lugar para un evento deportivo, los organizadores deben tomar todas las medidas de seguridad que pide esta ley y otras reglas, además de pedir permiso al Consejo Directivo. Todo esto es para cuidar que no les pase nada a los participantes ni al público. También deben cumplir con los horarios y fechas que ya hayan acordado. Por último, los organizadores tienen que demostrar que tienen un seguro de gastos médicos y daños vigente. Ese seguro sirve para pagar los gastos si alguien sale lastimado o si se daña alguna propiedad, siempre y cuando la ley diga que ellos son los responsables.
- Art. 76El Instituto va a trabajar de la mano con la Secretaría para que juntos promuevan y organicen la enseñanza, la investigación y la difusión de la ciencia y la tecnología enfocadas en el deporte, la cultura física y la activación. También se encargarán de capacitar a las personas en estos temas. En pocas palabras, buscan que la ciencia y la tecnología se usen para mejorar el deporte y la actividad física, y que todo esto se enseñe y se dé a conocer.
- Art. 77Si alguien del Sistema de Investigación y Desarrollo de la Marina (SIDEM) hace investigaciones científicas, ellos mismos deben participar directamente en el trabajo. Para hacerlo más fácil, pueden pedir ayuda y consejos a universidades públicas o privadas, y a otras escuelas superiores de México. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas que marca esta misma ley.
- Art. 78El Instituto ayudará a crear cursos y talleres para enseñar sobre ejercicio, deportes y activación física. Esto lo hará junto con oficinas del gobierno estatal, municipios, escuelas y organizaciones públicas o privadas. La idea es preparar a instructores y expertos en estas áreas, y también deben incluir a personas con discapacidad en esos programas.
- Art. 79El Instituto, junto con las Asociaciones Deportivas, se va a encargar de que haya entrenadores, maestros y personal capacitado para enseñar y practicar deportes y cultura física. Esto incluye dar cursos, actualizaciones y certificados oficiales. Para lograrlo, va a poner reglas claras sobre cómo obtener esos reconocimientos, siguiendo lo que ya dice la Ley General de Educación. En otras palabras, van a trabajar en equipo para que quienes enseñan deportes estén bien preparados y tengan un título válido.
- Art. 80El Instituto, junto con la Secretaría, se va a encargar de impulsar estudios y proyectos en temas como la medicina del deporte, cómo prevenir el dopaje, la psicología para deportistas y la buena alimentación. También van a apoyar cualquier otra ciencia o especialidad que ayude a que la gente haga ejercicio y deporte de la mejor manera posible en el Estado de México.
- Art. 81El Instituto se encargará de organizar todo lo que haga falta para que los miembros del SIDEM (un sistema de ciencia y tecnología) puedan recibir los beneficios que resulten de la investigación y el desarrollo en estas áreas.
- Art. 82Si eres un deportista del Estado de México, tienes derecho a recibir atención médica. El gobierno del estado y los municipios se encargarán de hacer acuerdos con hospitales públicos o privados para que puedas ser atendido. Esos acuerdos tendrán ciertos límites y condiciones que se establecerán después. En pocas palabras, la ley busca que los deportistas tengan acceso a servicios de salud, aunque faltan los detalles de cómo se va a lograr.
- Art. 83El artículo dice que los deportistas y entrenadores de alto rendimiento, y los talentos deportivos que formen parte de selecciones estatales, tienen derecho a un seguro de vida y de gastos médicos. Ese seguro lo va a gestionar el Instituto (el organismo encargado del deporte). También van a recibir apoyos económicos, pero solo si obtienen buenos resultados y según lo que decida un Comité especial.
- Art. 84Las escuelas, clubes deportivos, asociaciones civiles o empresas que organicen torneos o competencias oficiales tienen la obligación de tener servicio médico disponible para los participantes. Esto significa que deben asegurarse de que haya un doctor o personal de salud listo para atender cualquier emergencia o lesión que ocurra durante el evento. Aplica tanto para competencias de ligas profesionales como para torneos escolares o comunitarios, mientras sean actividades oficialmente organizadas por ellos. Si no cumplen, estarían incumpliendo la ley.
- Art. 85Las escuelas, hospitales y centros de salud deben crear programas para cuidar tu salud física y mental si eres deportista, y también para darte asesoría en alimentación. Además, tienen que impulsar la formación de doctores y expertos en medicina deportiva y otras ciencias útiles para el deporte. También deben apoyar estudios e investigaciones científicas relacionadas con el tema. Todo esto lo tienen que hacer dentro de lo que les toca según su área.
- Art. 86El Instituto va a pedirle a la Secretaría de Salud que haya programas para prevenir enfermedades y lesiones que pasan al hacer deporte. También tiene que ofrecer servicios médicos de buena calidad para atender a los deportistas. Es decir, se encarga de que haya doctores especializados en temas deportivos. Todo esto es para que la gente que hace ejercicio esté más segura y cuidada.
- Art. 87Las autoridades encargadas van a revisar y a dar su visto bueno para asegurarse de que los laboratorios y los profesionistas que trabajan en estas áreas cumplan con lo que piden los reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas. Esto significa que los expertos en ciencias del deporte y los lugares donde hacen análisis deben tener todo en regla según lo que marca la ley. Si no cumplen, no les darán la certificación para trabajar legalmente.
- Art. 88El Instituto tiene la facultad de dar apoyos, premios económicos o reconocimientos a deportistas, entrenadores y organizaciones de deporte, siempre y cuando siga las reglas de esta Ley. También puede hacerlo según lo que decida el Comité encargado de repartir esos apoyos y estímulos. En pocas palabras, es la forma en que se pueden otorgar becas o ayudas a quienes están en el mundo del deporte.
- Art. 89El Instituto, por medio de un comité especial, se encarga de buscar y tramitar que los deportistas que ganen medallas en competencias nacionales o de alto rendimiento reciban un premio en dinero. Ese comité es el encargado de decir quién merece el apoyo económico. En pocas palabras, si eres deportista y obtienes una medalla importante, el gobierno te puede dar un reconocimiento con dinero. No es automático, pero el Instituto debe promoverlo y gestionarlo.
- Art. 90El Instituto tiene un grupo de personas llamado Comité que decide quién recibe una beca (un apoyo económico) por ser medallista en competencias nacionales o de alto rendimiento. Ese comité establece las reglas y la cantidad de dinero que le toca a cada beneficiado. Básicamente, es el encargado de repartir los estímulos económicos a los deportistas que ganan medallas. Así se aseguran de que el apoyo sea justo y siga los mismos criterios para todos.
- Art. 91El Instituto —que es la autoridad deportiva del Estado de México— tiene la obligación de crear reglas y programas para que los deportistas con discapacidad tengan los mismos premios, becas o apoyos que reciben los demás atletas por parte del gobierno estatal. Esto significa que, por ejemplo, si un deportista sin discapacidad recibe un reconocimiento o un estímulo económico, el Instituto debe asegurarse de que alguien con discapacidad también pueda acceder a lo mismo, sin discriminación. Los mecanismos son las formas o pasos prácticos que usará para lograr esto, como hacer convocatorias accesibles o adecuar los requisitos. En resumen, busca que nadie quede fuera de los beneficios por tener una discapacidad.
- Art. 92El COVEDEM es un grupo de personas que se encarga de vigilar que las elecciones dentro de las asociaciones deportivas de tu estado, como las ligas o clubes, se hagan de manera limpia y sin trampas. Su trabajo es asegurarse de que todo el proceso, desde las votaciones hasta los resultados, sea legal y justo. Básicamente, son los que cuidan que no haya chuecos en la elección de los dirigentes deportivos.
- Art. 93El COVEDEM es un grupo que ayuda en las elecciones y está dirigido por el Instituto, que es la autoridad electoral. Su objetivo es que todo el proceso de las elecciones se haga conforme a la ley, sin trampas ni ventajas para nadie. Se debe actuar con legalidad (respetando las reglas), transparencia (sin ocultar nada), equidad (tratando a todos por igual) e igualdad de oportunidades (que todos los participantes compitan en las mismas condiciones). Todo esto se hace siguiendo los principios democráticos, donde la gente elige a sus representantes.
- Art. 94Si hay algún pleito o desacuerdo durante la elección de los jefes o representantes de las Asociaciones Deportivas de tu estado, el COVEDEM (que es el organismo encargado de vigilar el deporte en el estado) va a supervisar y resolver ese problema. Para eso, seguirá las reglas que ya están escritas en el Reglamento de esta Ley. En otras palabras, si alguien se queja de que algo salió mal en una votación o elección deportiva, el COVEDEM se encarga de revisarlo y arreglarlo, pero siempre apegándose a lo que dice el reglamento.
- Art. 95El Comité va a estar formado por tres tipos de personas. Primero, un presidente o presidenta, que será el director general del Instituto. Segundo, un secretario o secretaria técnica, que será el jefe del área legal del Instituto. Y tercero, tres comisionados o comisionadas, que serán elegidos por el director general. Para ser comisionado, tienes que ser alguien que sepa del tema deportivo y que tenga buena reputación y honestidad.
- Art. 96Los Comisionados duran tres años en su puesto, pero pueden ser ratificados (elegidos de nuevo) para quedarse otro período más, sin límite de tiempo. Esto significa que si alguien es Comisionado, su cargo no es para siempre, pero sí puede repetirlo si lo aprueban otra vez. Es como un trabajo que se renueva cada tres años, con posibilidad de seguir si todo sale bien. No hay límite de cuántas veces pueden repetir, solo importa que los ratifiquen.
- Art. 97El COVEDEM (Consejo Verificador de Elecciones Deportivas) tiene varias funciones clave. Puede asistir como observador en las asambleas donde se eligen a los directivos de las asociaciones deportivas. También tiene la autoridad de aprobar o rechazar las actas de esas elecciones, y puede cancelar las convocatorias si no cumplen con la ley. Si encuentra fallas en el proceso, puede organizar una nueva elección. Además, debe promover que todos participen y que haya igualdad entre hombres y mujeres, así como garantizar que todo sea transparente y legal; si una elección viola estos principios, puede desconocerla.
- Art. 98El COVEDEM es un comité que se encarga de ciertos temas de deporte y cultura física. Este artículo dice que las reglas para que funcione y opere ese comité no están escritas aquí, sino en otro documento llamado Reglamento. Es como si te dijeran que el manual de uso de un aparato no viene en la caja, sino que lo tienes que buscar aparte.
- Art. 99Imagínate un grupo especial dentro del Instituto del Deporte que decide a quién darle dinero para apoyar el deporte. Este grupo se llama Comité para la Asignación de Apoyos y Estímulos Económicos. Lo encabeza el Secretario (el jefe de la Secretaría), que tiene voz y voto, o sea, opina y decide. También lo forman el Director General (que también opina y vota), un representante de Control Interno (que solo opina pero no vota) y ocho vocales más, como los jefes de ciertas áreas y personas del mundo del deporte. El Presidente del comité es quien elige a los vocales que representan a entrenadores, presidentes de asociaciones y deportistas destacados.
- Art. 100El Comité que decide quién recibe apoyos económicos para el deporte y la cultura física tiene varias funciones. Primero, revisa las solicitudes que llegan a través de la Secretaría o el Instituto y decide si las aprueba o rechaza. Si alguien presenta documentos falsos o usa el dinero para otra cosa, el Comité puede avisar al Órgano de Control para investigar si debe pagar por el daño. También acuerda por cuánto tiempo se darán los apoyos y resuelve cualquier situación que no esté cubierta en las reglas, incluyendo cancelar apoyos o pedir que devuelvan el dinero. Por último, vigila que todo se haga según las reglas y hace lo que más le pida el titular de la Secretaría.
- Art. 101El Comité para la Asignación de Apoyos (que es el grupo encargado de repartir los recursos para el deporte) va a seguir reglas, pero esas reglas no están aquí. En lugar de eso, se van a explicar en otro documento que se llama "Reglamento". Ese reglamento va a decir cómo debe funcionar ese comité paso a paso. Así que, por ahora, no se sabe cómo va a operar hasta que no se publique ese reglamento.
- Art. 102El artículo 102 dice que los apoyos económicos que dé el Instituto de Deporte del Estado de México solo se pueden usar para ciertos propósitos. Por ejemplo, para desarrollar programas deportivos de las asociaciones estatales, fomentar actividades recreativas o de rehabilitación, y apoyar a clubes, ligas o deportistas que operen en el Estado. También se puede usar para ayudar a construir o mejorar instalaciones deportivas, colaborar con escuelas y universidades en sus programas, y promover el deporte para personas con discapacidad. Básicamente, el dinero solo puede ir a proyectos deportivos específicos que beneficien a la comunidad.
- Art. 103Para recibir los apoyos económicos de esta ley, los candidatos deben cumplir dos requisitos: estar registrados en el SIDEM (el sistema de información deportiva del estado) y ser propuestos por la asociación deportiva de su disciplina. Además, deben cumplir con los requisitos extra que ponga el Comité encargado de repartir los estímulos. Los detalles del trámite los van a publicar en las reglas de operación del mismo Comité. Y ojo, para recibir el apoyo, tienes que seguir al pie de la letra lo que dice la ley, los reglamentos técnicos de tu deporte y las reglas que ponga el gobierno del estado a través del Instituto del Deporte.
- Art. 104Este artículo dice que las ayudas o beneficios que menciona la ley pueden ser de diferentes tipos. Pueden ser en dinero o en cosas materiales, como productos o equipos. También pueden ser cursos para aprender algo nuevo, consejos de expertos, apoyo directo para resolver problemas o ayuda para hacer trámites ante el gobierno. En pocas palabras, el apoyo no solo es dinero, sino también enseñanza, orientación o acompañamiento.
- Art. 105Si recibes un estímulo o apoyo económico por practicar deporte, tienes que cumplir con ciertas reglas. Primero, debes hacer la actividad deportiva por la que te dieron el apoyo y portarte bien según lo prometido. También tienes que demostrar a la dependencia que te dio el dinero, que sí estás cumpliendo con el deporte y las condiciones que te pidieron. Además, tienes la obligación de presentar comprobantes de cómo usaste los recursos, como si fuera un informe de gastos. Por último, si las autoridades del gobierno del Estado te piden información, debes proporcionarla sin esconder nada.
- Art. 106Si tú, como persona o como parte de un grupo (como una asociación o empresa), ayudaste a que el deporte o la cultura física creciera, puedes recibir un reconocimiento del Instituto del Deporte. También podrías obtener un apoyo económico, pero solo si cumples con los requisitos que ellos pidan. Esto aplica tanto para personas como para organizaciones.
- Art. 107Si eres deportista o entrenador y recibes becas o apoyos del gobierno del Estado de México, tienes la obligación de asistir a competencias deportivas nacionales e internacionales representando a ese estado. Es decir, no puedes usar los beneficios que te dan para luego no presentarte a los eventos, porque se espera que devuelvas el apoyo compitiendo oficialmente por la entidad.
- Art. 108El Artículo 108 ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. No hay nada que cumplir ni aplicar sobre ese artículo.
- Art. 109El Artículo 109 fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no existe ni se aplica. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 110Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, porque ya no aplica. En resumen, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 111Este artículo ya no sirve. La palabra "Derogado" significa que fue eliminado de la ley, como cuando se borra una regla que ya no aplica. No tienes que hacerle caso ni te afecta en nada. Antes decía algo, pero ahora ya no existe.
- Art. 112El Artículo 112 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando ves la palabra "Derogado" significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado. Así que no te preocupes por él, porque no tienes que cumplir con nada de lo que antes decía.
- Art. 113El Artículo 113 ya no es válido porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene efecto legal, así que no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación. En pocas palabras, este artículo ya no existe como regla.
- Art. 114El Artículo 114 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que antes decía ese artículo. Cuando una ley está "derogada", quiere decir que ya no es válida y no te afecta de ninguna manera.
- Art. 115El Artículo 115 fue eliminado de la ley, ya no tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no existe oficialmente. Así que no te preocupes por él, no debes cumplir ni aplicar nada de lo que decía. Es como si lo hubieran borrado del libro de leyes.
- Art. 116El Artículo 116 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando un artículo dice "Derogado" significa que ya no es válido, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 117El Artículo 117 fue derogado, lo que significa que ya no está vigente y no produce ningún efecto legal. En otras palabras, ya no es válido ni se aplica. El Título Décimo Segundo de esta ley se encarga de las conductas violentas en el deporte, pero el artículo que estaba ahí (el 117) ya no existe en la práctica. Si buscas alguna regla sobre actos violentos en el deporte, tendrías que revisar otros artículos de esta misma ley que no hayan sido derogados.
- Art. 118Este artículo explica qué se considera violencia en el deporte. Por ejemplo, si tú, como deportista, portero, entrenador o incluso espectador, te metes en pleitos, peleas o desordenes en un estadio, sus alrededores o en el camión para llegar al evento, eso es violencia. También lo es mostrar carteles o símbolos que inciten a pelear o falten al respeto a los participantes, igual que decir groserías o insultos que generen agresión. Entrar sin permiso a la cancha o pista de juego también cuenta como acto violento. Además, si antes de un partido compartes información que amenace o incite a la violencia contra jugadores o asistentes, ya sea en el estadio, sus alrededores o en el transporte público, también es considerado violencia. Por último, si ayudas dando dinero, equipo o cualquier apoyo técnico a grupos o personas que promuevan la violencia, también estás cometiendo un acto violento según la ley.
- Art. 119El Instituto va a trabajar junto con la CECOVIDE, que es un grupo de personas expertas encargadas de crear y llevar a cabo las reglas locales para prevenir la violencia en el deporte en el Estado de México.
- Art. 120La CECOVIDE está formada por cuatro grupos de personas: primero, representantes del Instituto; segundo, de los Institutos Municipales; tercero, de las Asociaciones Deportivas; y cuarto, de dependencias del gobierno que se encargan de seguridad pública, protección civil y procuración de justicia (como la policía o la fiscalía).
- Art. 121El artículo dice que las reglas para que funcione la CECOVIDE, cómo se eligen a sus representantes y cómo trabaja, van a estar escritas en un documento llamado Reglamento. Ese Reglamento es como el manual que detalla todo lo que no está explicado aquí. En otras palabras, esta ley solo avisa que habrá un reglamento aparte que definirá los detalles. No hay más información en este artículo sobre cómo se harán esas cosas.
- Art. 122Este artículo explica las funciones de la CECOVIDE, que es un comité encargado de prevenir la violencia en el deporte. Básicamente, su trabajo es promover acciones para evitar pleitos o agresiones en eventos deportivos, hacer campañas para que la gente entienda que el deporte debe ser un espacio de unión y respeto, y asesorar a quienes organicen eventos donde pueda haber problemas. También puede establecer reglas para que los estadios o canchas sean seguros, dar recomendaciones a los miembros del sistema deportivo, y denunciar ante el Ministerio Público (la fiscalía) cualquier caso de violencia del que se entere. Además, si tú tienes dudas sobre cómo prevenir la violencia en el deporte, puedes pedirles asesoría.
- Art. 123El Comité de Justicia Deportiva es como un juez especial en el mundo del deporte del Estado de México. Su trabajo es resolver pleitos o problemas que surjan entre las asociaciones deportivas, la gente que pertenece a ellas y otros involucrados. También se encarga de arreglar conflictos que tengan que ver con cómo se promueven, organizan y llevan a cabo las actividades deportivas. En pocas palabras, es la autoridad que pone orden cuando hay diferencias en el deporte.
- Art. 124El Comité de Justicia Deportiva se forma así: el presidente es el jefe de la Unidad Jurídica del Instituto. Luego hay un secretario técnico que propone el director general del Instituto. También hay tres vocales (como miembros) que son elegidos por el mismo director general. Todos estos puestos los ocupan personas, sin importar si son hombres o mujeres.
- Art. 125El Comité de Justicia Deportiva (que es como un grupo de personas que revisa problemas en el deporte), si todos sus miembros están de acuerdo, puede pedir ayuda a externos (gente que no forma parte del Comité) para revisar y dar su opinión sobre los casos que ellos decidan. O sea, pueden consultar a especialistas o expertos si lo ven necesario, pero solo si todos los miembros del Comité dan el visto bueno.
- Art. 126El Comité de Justicia Deportiva es como un grupo encargado de vigilar que todo se haga bien en el deporte del Estado de México. Se asegura de que las asociaciones, los deportistas y los entrenadores sigan las reglas. También revisa las faltas o castigos que se aplican, pero no puede cambiar las decisiones de los árbitros o jueces durante una competencia. Si es necesario, le informa a otra autoridad (la CAAD) sobre las sanciones que se imponen.
- Art. 127Este artículo dice que cometes una infracción, que es como una falta o delito, cuando haces cualquiera de estas cosas: usas el dinero o apoyo que te dieron para otra cosa diferente a la que prometiste; no cumples con lo que te comprometiste al recibir un estímulo; no tienes los requisitos que te piden para obtener ese apoyo; usas drogas, estimulantes o métodos prohibidos por las autoridades; te niegas a dar información que te piden para un registro oficial; das datos falsos para inscribirte en ese registro; no cumples con los requisitos para inscribirte; desobedeces cualquier otra regla de esta ley; o cometes un acto violento. En pocas palabras, si no respetas las reglas o lo que acordaste, te pueden sancionar.
- Art. 128Este artículo explica cómo se castigan las faltas que se mencionan en el artículo anterior, dependiendo de quién las cometa. Si alguien comete las infracciones de los puntos I y II, le quitan los apoyos o estímulos que tenía. Para la falta del punto III, también le cancelan los apoyos, pero solo desde el momento en que ya no cumplía con los requisitos, y puede volver a solicitarlos después. En los casos de los puntos IV, VI y VII, le cancelan el registro, y si es un servidor público, lo castigan según la ley de responsabilidades del Estado de México. Finalmente, para la falta del punto VIII, si es una persona del sector privado o social, le llaman la atención o le ponen una multa de hasta 100 veces el valor diario de la UMA (una medida actualizable), y si es servidor público, lo sancionan igual que antes.
- Art. 129Para decidir qué castigo o multa aplicarte, las autoridades deben seguir las reglas que ya están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Ese código es un manual que dice exactamente cómo se deben hacer los trámites para sancionar a alguien. Así que no pueden inventar el proceso ni aplicarlo a su antojo, todo debe hacerse como lo marca esa ley.
- Art. 130Si una autoridad deportiva (como el gobierno del estado o del municipio) te impone una multa o sanción por no cumplir con esta ley, ellos pueden hacerlo legalmente. Este artículo dice que solo esas autoridades tienen el poder de castigarte por infracciones deportivas. Si no estás de acuerdo con la sanción, más adelante la ley te da herramientas para defenderte, como presentar un recurso o queja.
- Art. 131Si una autoridad toma una decisión que te afecta y crees que está mal, puedes quejarte de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal) ante la misma autoridad que decidió, o demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Los artículos transitorios solo dicen cuándo y cómo se aplica la ley: se publicó el 28 de noviembre de 2014, entró en vigor al día siguiente, y el gobierno estatal tuvo 120 días hábiles para crear su reglamento. También se eliminó la ley anterior de deportes de 2002, y se dieron plazos de hasta 90 días para que municipios y comités se ajusten a la nueva ley. En resumen, esto es solo el proceso para que la ley empiece a funcionar, no cambia tus derechos.