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Artículo 125 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Justicia Deportiva (que es como un grupo de personas que revisa problemas en el deporte), si todos sus miembros están de acuerdo, puede pedir ayuda a externos (gente que no forma parte del Comité) para revisar y dar su opinión sobre los casos que ellos decidan. O sea, pueden consultar a especialistas o expertos si lo ven necesario, pero solo si todos los miembros del Comité dan el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 125.- El Comité de Justicia Deportiva previo acuerdo de sus miembros, podrá auxiliarse de terceros para tratar y dictaminar los asuntos que considere convenientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.