Artículo 126 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Justicia Deportiva es como un grupo encargado de vigilar que todo se haga bien en el deporte del Estado de México. Se asegura de que las asociaciones, los deportistas y los entrenadores sigan las reglas. También revisa las faltas o castigos que se aplican, pero no puede cambiar las decisiones de los árbitros o jueces durante una competencia. Si es necesario, le informa a otra autoridad (la CAAD) sobre las sanciones que se imponen.
Texto oficial
Artículo 126.- El Comité de Justicia Deportiva tendrá las siguientes atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 30 I. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Bases Deportivas del Estado de México. II. Conocer las faltas en materia deportiva de las Asociaciones Deportivas, deportistas y cuerpos técnicos. III. Conocer las resoluciones expedidas respecto a faltas en materia deportiva de los entrenadores, deportistas y de las Asociaciones Deportivas, conforme a la presente Ley y su Reglamento. IV. Vigilar que las Asociaciones Deportivas apliquen sus sanciones apegadas a sus ordenamientos. V. Las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva, no modifican los resultados de las decisiones técnicas que apliquen los Jueces o Árbitros en cumplimiento estricto de los Oficiales de cada competición deportiva. VI. Dar vista, en caso de ser necesario a la CAAD de las resoluciones o sanciones que se apliquen. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.