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Artículo 127 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cometes una infracción, que es como una falta o delito, cuando haces cualquiera de estas cosas: usas el dinero o apoyo que te dieron para otra cosa diferente a la que prometiste; no cumples con lo que te comprometiste al recibir un estímulo; no tienes los requisitos que te piden para obtener ese apoyo; usas drogas, estimulantes o métodos prohibidos por las autoridades; te niegas a dar información que te piden para un registro oficial; das datos falsos para inscribirte en ese registro; no cumples con los requisitos para inscribirte; desobedeces cualquier otra regla de esta ley; o cometes un acto violento. En pocas palabras, si no respetas las reglas o lo que acordaste, te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 127.- Son infracciones a las disposiciones de esta ley: I. Destinar los estímulos o apoyos recibidos a un uso distinto al previsto para su otorgamiento. II. Incumplir cualquiera de los compromisos a los que se haya obligado el beneficiario de algún estímulo o apoyo. III. No reunir alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de estímulos o apoyos. IV. Hacer uso de estimulantes, sustancias o métodos prohibidos y restringidos por los organismos nacionales e internacionales. V. Negarse a proporcionar la información que se le requiera, para el Sistema Estatal de Información y del Registro Estatal. VI. Proporcionar datos falsos para obtener inscripción en el Registro Estatal. VII. No reunir alguno de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Estatal. VIII. Contravenir de cualquier forma las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento. IX. Cometa algún acto o conducta violenta. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.