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Artículo 128 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se castigan las faltas que se mencionan en el artículo anterior, dependiendo de quién las cometa. Si alguien comete las infracciones de los puntos I y II, le quitan los apoyos o estímulos que tenía. Para la falta del punto III, también le cancelan los apoyos, pero solo desde el momento en que ya no cumplía con los requisitos, y puede volver a solicitarlos después. En los casos de los puntos IV, VI y VII, le cancelan el registro, y si es un servidor público, lo castigan según la ley de responsabilidades del Estado de México. Finalmente, para la falta del punto VIII, si es una persona del sector privado o social, le llaman la atención o le ponen una multa de hasta 100 veces el valor diario de la UMA (una medida actualizable), y si es servidor público, lo sancionan igual que antes.

Texto oficial

Artículo 128.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas por las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, conforme a lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 31 I. En el caso de las fracciones I y II, cancelándose al infractor los estímulos y apoyos. II. En el supuesto a que se refiere la fracción III, cancelándose al infractor los estímulos o apoyos, a partir del momento en que dejó de reunir alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento con la posibilidad de nuevamente ser sujeto de estímulos o apoyos. III. En el caso de las fracciones IV, VI y VII la cancelación del registro. IV. En la fracción V, cancelación del registro cuando el infractor pertenezca a los sectores social o privado y en caso de servidores públicos, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. V. En el supuesto de la fracción VIII, se aplicarán las siguientes reglas: a. Si el infractor pertenece a los sectores social y privado, atendiendo a la gravedad de la infracción, con amonestación o multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción. b. Si se trata de personas servidoras públicas, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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