- Ley
- Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Instituto te dé el registro como Asociación o Sociedad, tienes que seguir el trámite que marca esta Ley y su Reglamento. No hay otro camino, es obligatorio cumplir con esos pasos. Básicamente, si no haces el proceso correcto, no te darán el registro. Es como cuando pides un permiso: necesitas llenar los formatos y cumplir con lo que piden.
Texto oficial
Artículo 64.- Para efecto de que el Instituto otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades, se deberá cumplir con el trámite previsto en la presente Ley y su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.