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Artículo 64 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Instituto te dé el registro como Asociación o Sociedad, tienes que seguir el trámite que marca esta Ley y su Reglamento. No hay otro camino, es obligatorio cumplir con esos pasos. Básicamente, si no haces el proceso correcto, no te darán el registro. Es como cuando pides un permiso: necesitas llenar los formatos y cumplir con lo que piden.

Texto oficial

Artículo 64.- Para efecto de que el Instituto otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades, se deberá cumplir con el trámite previsto en la presente Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.