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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley89/63
Ley
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier organización o empresa, sin importar su tipo o nombre, que ayude en la rehabilitación de personas a través del deporte, debe registrarse en el Instituto. Si la organización no busca ganar dinero principalmente, se llamará “asociación de deporte en la rehabilitación”. Pero si su objetivo principal es obtener ganancias o lucro, se registrará como “sociedad de deporte en la rehabilitación”.

Texto oficial

Artículo 63.- Las personas jurídicas colectivas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 20 rehabilitación, en el campo de la cultura física deportiva y el deporte serán registradas por el Instituto como asociaciones de deporte en la rehabilitación, siempre que no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades de deporte en la rehabilitación, cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 19) ↗

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