Artículo 62 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier grupo de personas u organización que fomente la actividad física o el deporte (como un club deportivo, sin importar cómo se llame o esté organizado), puede registrarse ante el Instituto. Si su meta principal no es ganar dinero, se registrarán como "asociaciones recreativo-deportivas". Pero si su principal objetivo es obtener ganancias económicas con el deporte, se registrarán como "sociedades recreativo-deportivas". Es decir, la ley separa a los grupos sin fines de lucro de los que sí buscan ganar dinero.
Texto oficial
Artículo 62.- Las personas jurídicas colectivas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por el Instituto como asociaciones recreativo deportivas, siempre que no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades recreativo-deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.