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Artículo 61 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los deportistas profesionales del Estado de México que sean parte de las preselecciones o selecciones que representen oficialmente al estado en competencias nacionales o internacionales, tendrán los mismos derechos y apoyos que los deportistas de alto rendimiento. Es decir, si formas parte de estos equipos, te tocan los mismos beneficios, como becas, estímulos o facilidades, que los que reciben los atletas de élite. La ley iguala a estos deportistas con los de alto rendimiento para que nadie se quede sin esos incentivos.

Texto oficial

Artículo 61.- Los deportistas profesionales mexiquenses que integren preselecciones y selecciones que involucren oficialmente la representación del Estado de México en competiciones nacionales e internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos para los deportistas de alto rendimiento. TÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN MATERIA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CAPÍTULO ÚNICO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS Y ÓRGANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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