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Artículo 60 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los futbolistas, boxeadores o cualquier atleta que trabaje como deportista profesional son considerados empleados. Esto significa que tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, como vacaciones, aguinaldo y seguridad social. La ley que protege estos derechos es la Ley Federal del Trabajo, que es la misma que aplica para oficinistas, obreros o meseros. En pocas palabras, si eres deportista profesional, tu relación con el equipo o patrocinador se trata como un empleo normal.

Texto oficial

Artículo 60.- Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.