Artículo 65 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones o sociedades deportivas que están registradas según esta ley deben seguir cumpliendo los motivos por los que se registraron. Si esos motivos ya no existen o si el Instituto descubre que no están cumpliendo con sus objetivos, se iniciará un proceso para quitarles su registro oficial del estado.
Texto oficial
Artículo 65.- En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una asociación o sociedad deportiva de las reconocidas por esta Ley, o que el Instituto compruebe que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas, se seguirá el trámite para la revocación de su inscripción en el Registro Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.