- Ley
- Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones o sociedades deportivas que están registradas según esta ley deben seguir cumpliendo los motivos por los que se registraron. Si esos motivos ya no existen o si el Instituto descubre que no están cumpliendo con sus objetivos, se iniciará un proceso para quitarles su registro oficial del estado.
Texto oficial
Artículo 65.- En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una asociación o sociedad deportiva de las reconocidas por esta Ley, o que el Instituto compruebe que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas, se seguirá el trámite para la revocación de su inscripción en el Registro Estatal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.