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Artículo 66 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cualquier organización, ya sea del gobierno o privada (pero reconocida por esta Ley), recibe dinero del erario público (fondos del gobierno), tiene que entregar al Instituto un informe cada seis meses explicando en qué gastó ese dinero. También debe aceptar auditorías financieras (revisiones detalladas de sus cuentas) y las evaluaciones que el Instituto le pida. Además, cada año tiene que presentar un reporte de lo que hizo y los resultados que obtuvo, ya sean a nivel estatal, nacional o internacional, junto con el plan de trabajo para el año siguiente. El Instituto, a su vez, le pasa al Consejo Directivo los informes de cada seis meses que recibe.

Texto oficial

Artículo 66.- Cualquier órgano, sea público o privado de los reconocidos en esta Ley y que reciba recursos del erario público deberá presentar ante el Instituto, un informe semestral sobre su aplicación y se sujetarán a las auditorías financieras y a las evaluaciones que determine. Además, deberán rendirle un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados Estatales y Nacionales o en su caso, Internacionales obtenidos, acompañados del programa de trabajo para el siguiente ejercicio. El Instituto presentará ante el Consejo Directivo, los informes semestrales respectivos. TÍTULO OCTAVO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.