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Artículo 67 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno del Estado considera que es importante para toda la sociedad que se construyan, arreglen, mantengan y mejoren los lugares donde se pueda hacer deporte o activación física, como canchas, gimnasios o centros deportivos. Para lograr esto, se invita también a empresas y organizaciones de la sociedad civil a participar y ayudar en estos proyectos en todo el estado.

Texto oficial

Artículo 67.- Se considera de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación, cultura física y deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.