Artículo 68 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno va a construir canchas, gimnasios o estadios con dinero público (del erario), el Instituto debe planearlos y hacerlos. Para eso, tiene que seguir los reglamentos técnicos del deporte que se va a practicar, escuchar la opinión de la asociación deportiva correspondiente y cumplir con las normas oficiales de construcción y seguridad mexicanas. Además, está obligado a que el lugar sirva para varios deportes, horarios amplios y diferentes niveles de habilidad de la gente. Una vez terminadas, estas instalaciones deben estar abiertas para que toda la comunidad las use. Si cobran algo por usarlas, ese costo se fijará según las tarifas establecidas.
Texto oficial
Artículo 68.- La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse por el Instituto tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva que corresponda así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones, deberán ponerse a disposición de la comunidad, para su uso público. La cuota de recuperación por el uso de dichas instalaciones, en su caso, se dará conforme a las tarifas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.