Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encargará de buscar que los espacios públicos se usen de la mejor manera posible. Si haces ejercicio o practicas algún deporte en lugares como parques, bosques o áreas naturales, debes cuidar la naturaleza, no dañar los recursos y seguir las reglas de los planes del gobierno para usar ese terreno. También tienes que respetar las zonas protegidas por el estado, como reservas o áreas verdes, para que se conserve la vida silvestre, los ecosistemas, se manejen bien los desechos y se cuide tanto el patrimonio natural como el cultural.

Texto oficial

Artículo 69.- El Instituto promoverá acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas. Las actividades físicas y la práctica del deporte en espacios naturales deben regirse por los principios de respeto por la naturaleza y de preservación de sus recursos observando las disposiciones de los instrumentos de gestión territorial vigentes. Asimismo, se respetarán las áreas estatales clasificadas para asegurar la conservación de la diversidad biológica, la protección de ecosistemas, la gestión de recursos, el tratamiento de los residuos y la preservación del patrimonio natural y cultural. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.