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Artículo 75 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para usar un lugar para un evento deportivo, los organizadores deben tomar todas las medidas de seguridad que pide esta ley y otras reglas, además de pedir permiso al Consejo Directivo. Todo esto es para cuidar que no les pase nada a los participantes ni al público. También deben cumplir con los horarios y fechas que ya hayan acordado. Por último, los organizadores tienen que demostrar que tienen un seguro de gastos médicos y daños vigente. Ese seguro sirve para pagar los gastos si alguien sale lastimado o si se daña alguna propiedad, siempre y cuando la ley diga que ellos son los responsables.

Texto oficial

Artículo 75.- En el uso de las instalaciones con fines de espectáculo deportivo deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente Ley previa autorización del Consejo Directivo y demás Leyes y Reglamentos que garanticen la integridad de los participantes y asistentes. Asimismo deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos así como acreditar por parte de los organizadores, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y sea sujeto de ser asegurado. TÍTULO NOVENO DE LAS CIENCIAS APLICADAS EN LA CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CAPÍTULO ÚNICO DE LA PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y UNIVERSIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.