Artículo 26 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que no se dedican de manera normal al deporte, pero de vez en cuando organizan eventos o shows deportivos que no son competencias nacionales, son considerados "entes de promoción deportiva". Esto aplica solo si lo hacen de forma aislada, no como su actividad principal.
Texto oficial
Artículo 26.- Tienen el carácter de entes de promoción deportiva, las personas físicas o jurídicas colectivas, que sin tener una actividad habitual y preponderante en materia de cultura física o del deporte realicen o celebren eventos o espectáculos en estas áreas de forma aislada y que no sean competiciones nacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.