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Artículo 26 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que no se dedican de manera normal al deporte, pero de vez en cuando organizan eventos o shows deportivos que no son competencias nacionales, son considerados "entes de promoción deportiva". Esto aplica solo si lo hacen de forma aislada, no como su actividad principal.

Texto oficial

Artículo 26.- Tienen el carácter de entes de promoción deportiva, las personas físicas o jurídicas colectivas, que sin tener una actividad habitual y preponderante en materia de cultura física o del deporte realicen o celebren eventos o espectáculos en estas áreas de forma aislada y que no sean competiciones nacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.