Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los clubes o grupos deportivos pueden organizarse como ellos quieran, siempre y cuando lo pongan por escrito en sus reglas internas (estatutos). Esas reglas deben seguir principios como democracia, que las decisiones se tomen entre todos; transparencia, que todo sea claro; y rendir cuentas, es decir, explicar cómo usan el dinero o los recursos. Si un club está en problemas o en un proceso de reestructuración con la autoridad deportiva (CAAD), entonces tendrá que seguir las reglas de la asociación nacional correspondiente para que los deportistas puedan seguir participando. En pocas palabras, los equipos tienen libertad para organizarse, pero deben ser justos y transparentes, y si algo sale mal, la asociación nacional pone orden.

Texto oficial

Artículo 27.- Las Asociaciones Deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento de conformidad con sus estatutos sociales, observando los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas y supletoriamente se regularán por las Asociaciones Deportivas Nacionales cuando se encuentren en algún supuesto de reestructuración o proceso ante la CAAD, a fin de garantizar la participación deportiva. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.