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Artículo 28 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Asociaciones Deportivas Estatales no solo se encargan de su propio manejo, sino que también ayudan al gobierno del estado, como si fueran sus colaboradores, y deben ser transparentes en lo que hacen. Además de organizar y poner las reglas para cada deporte, tienen que hacer lo siguiente, siempre bajo la supervisión del Instituto del Deporte: 1. Organizar y calificar competencias deportivas oficiales. 2. Promover su deporte en todo el estado junto con sus miembros. 3. Ayudar al gobierno estatal y municipal a capacitar entrenadores, y a prevenir y castigar el uso de drogas o métodos prohibidos en el deporte. 4. Colaborar con el gobierno para bajar la obesidad y las enfermedades que causa. 5. Apoyar en prevenir la violencia en eventos deportivos y de activación física. 6. Ser la autoridad máxima de su deporte en el Estado de México, incluso ante asociaciones nacionales e internacionales. 7. Aplicar castigos o sanciones según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 28.- Las Asociaciones Deportivas Estatales reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus atribuciones ejercerán por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores del gobierno Estatal, promoviendo la transparencia de sus acciones. Además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de las disciplinas deportivas, ejercerán bajo la coordinación del Instituto las siguientes: I. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales. II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en el territorio Estatal. III. Colaborar con la Administración Pública Estatal y Municipal, en la formación de técnicos deportivos, en la prevención, control y represión del uso de sustancias y fármacos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. IV. Colaborar con las Instituciones de la Administración Pública Estatal y Municipal en el control, disminución y prevención de la obesidad y enfermedades que de esta se deriven. V. Coadyuvar con la Administración Pública Estatal y Municipal, en la prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física y deporte. VI. Actuar en el Estado de México como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades así como ante sus respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales e Internacionales. VII. Ejercer la potestad disciplinaria, en términos de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.