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Artículo 29 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una asociación deportiva estatal quiere registrarse ante el Instituto, tiene que cumplir con varios requisitos. Por ejemplo, debe demostrar que la disciplina que representa tiene interés a nivel nacional o internacional, que ya existen competencias en todo el país y que es la única que representa ese deporte en el Estado. Además, en sus reglas internas (estatutos) debe incluir cosas como quiénes la van a dirigir, cómo van a tomar decisiones, cómo van a vigilar el dinero público y cómo apoyarán a sus deportistas para que puedan competir fuera del Estado. También debe estar afiliada a su asociación nacional e internacional, aunque hay dos grupos de deportes (como la charrería y los juegos autóctonos) que están exentos de este último requisito.

Texto oficial

Artículo 29.- Las Asociaciones Deportivas Estatales que soliciten su registro al Instituto deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Tener interés deportivo nacional o internacional de la disciplina. II. Existencia de competiciones de ámbito nacional. III. Representar una especialidad deportiva en el Estado. IV. Contemplar en sus estatutos además de lo dispuesto en el Código Civil del Estado de México, lo siguiente: a. Órganos de dirección, administración, auditoria, evaluación, resultados y justicia deportiva así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las establecidas en la presente Ley. b. Tipo y número de asambleas realizadas durante el año, indicando las materias que podrán tratarse y el quorum para sesionar. c. Procedimiento y quorum para reformar estatutos y toma de acuerdos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 14 d. El COVEDEM será autoridad en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Estatales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del gobierno Estatal le son delegadas. e. Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, incluyendo aquellos trámites que se requieran para su participación, representando al Estado de México en competiciones nacionales e internacionales. f. El reconocimiento del Instituto para fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados. V. Contar con la afiliación a la asociación nacional e internacional correspondiente. VI. Estar reconocida conforme a la presente Ley. Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V del presente artículo, la Unión de Asociaciones de Charros del Estado de México, A.C. y Juegos y Deportes Autóctonos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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