Artículo 52 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, las autoridades estatales y municipales de salud, junto con los miembros del SIDEM, deben promover y apoyar medidas para prevenir y controlar el uso de medicamentos o drogas que sean peligrosas para la salud. También tienen que dar a conocer informes y estudios sobre por qué se usan esas sustancias y qué efectos causan.
Texto oficial
Artículo 52.- El Instituto con las Autoridades Estatales, municipales del sector salud, así como los integrantes del SIDEM promoverán e impulsarán las medidas de prevención y control del uso de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y realizarán la difusión de informes y estudios sobre las causas y efectos de su uso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 18
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