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Ley
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un atleta del estado sale positivo en una prueba de dopaje (usar sustancias prohibidas para mejorar el rendimiento), la asociación deportiva de ese estado debe avisarle a la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) y al Comité Nacional Antidopaje. Esto aplica tanto si la prueba se hizo durante una competencia como fuera de ella.

Texto oficial

Artículo 51.- Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición las Asociaciones Deportivas estatales, cuyos atletas hayan resultado positivos tendrán que hacerlo del conocimiento a la CONADE y al Comité Nacional Antidopaje.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 17) ↗

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