Artículo 51 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un atleta del estado sale positivo en una prueba de dopaje (usar sustancias prohibidas para mejorar el rendimiento), la asociación deportiva de ese estado debe avisarle a la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) y al Comité Nacional Antidopaje. Esto aplica tanto si la prueba se hizo durante una competencia como fuera de ella.
Texto oficial
Artículo 51.- Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición las Asociaciones Deportivas estatales, cuyos atletas hayan resultado positivos tendrán que hacerlo del conocimiento a la CONADE y al Comité Nacional Antidopaje.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.