Artículo 50 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dopaje en el deporte es cuando un atleta le da a su cuerpo, o al animal que usa en su deporte, una sustancia prohibida o un método que no está permitido. También aplica si lo hace a propósito o sin querer. Todo esto se basa en una lista actualizada de la Agencia Mundial Antidopaje, que publica la CONADE y el Instituto da a conocer.
Texto oficial
Artículo 50.- Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario, enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, publicada por la CONADE, y que será difundida por el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.