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Artículo 50 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dopaje en el deporte es cuando un atleta le da a su cuerpo, o al animal que usa en su deporte, una sustancia prohibida o un método que no está permitido. También aplica si lo hace a propósito o sin querer. Todo esto se basa en una lista actualizada de la Agencia Mundial Antidopaje, que publica la CONADE y el Instituto da a conocer.

Texto oficial

Artículo 50.- Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario, enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, publicada por la CONADE, y que será difundida por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.