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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley89/49
Ley
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en el Estado de México está prohibido que los deportistas consuman, usen o repartan drogas o métodos que no estén autorizados, y que sirvan para mejorar su rendimiento físico de manera artificial o para cambiar los resultados de una competencia. También aplica para cualquier sustancia que pueda ser peligrosa para la salud. Básicamente, no puedes usar nada que te dé ventaja ilegal en el deporte, como ciertos medicamentos o trucos no permitidos.

Texto oficial

Artículo 49.- Esta prohibido el consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones en el Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.