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Artículo 48 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las dependencias del gobierno del estado tienen la obligación de promover que sus empleados hagan ejercicio o practiquen algún deporte. Esto es para ayudar a controlar el sobrepeso y la obesidad, mejorar su salud física y mental, y que se integren mejor en la sociedad y la cultura. Para lograrlo, pueden hacer acuerdos con el Instituto, para crear condiciones de trabajo que permitan la activación física, el entrenamiento y la participación en competencias oficiales.

Texto oficial

Artículo 48.- Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas de sus subordinados, con el objeto de contribuir al control del sobrepeso y la obesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental y facilitar su plena integración en el desarrollo social y cultural. Para cumplir con esta responsabilidad, se podrán celebrar Acuerdos de colaboración con el Instituto que impulsarán y facilitarán las condiciones de empleo compatibles con la activación física, su entrenamiento y participación en competiciones oficiales. TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA ANTIDOPAJE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.