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Artículo 47 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, junto con la Secretaría y los Municipios, se van a poner de acuerdo para organizar y dar a conocer cómo usar de la mejor manera las instalaciones deportivas que son del gobierno, como canchas o gimnasios públicos. La idea es que más personas hagan ejercicio y practiquen algún deporte, para que todos se mantengan activos y saludables.

Texto oficial

Artículo 47.- El Instituto en coordinación con la Secretaría y los Municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público para fomentar en la población, la práctica de actividades físicas y deportivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.