Artículo 19 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades del Estado de México y de los municipios deben trabajar en equipo con escuelas, empresas y organizaciones sociales para lograr varias cosas. Entre ellas, crear sistemas municipales de deporte, asegurar que todos puedan hacer ejercicio o deporte (incluyendo personas con discapacidad), y construir o mantener instalaciones deportivas. También deben capacitar a los entrenadores y maestros de educación física, y garantizar que nadie sea discriminado al hacer deporte, respetando las necesidades de cada persona. Por último, deben seguir las reglas que ya están escritas en leyes nacionales y locales sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 19.- Las autoridades competentes del Estado de México y municipios, se coordinarán entre sí, o con instituciones del sector social y privado incluyendo el Sistema Educativo para: I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia, los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte. II. Promover la iniciación y garantizar, el acceso a la práctica de las actividades de cultura física deportiva, recreativo-deportiva, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones. III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Estatal. IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas y de acuerdo a las Normas Oficiales y demás disposiciones. V. Formular y ejecutar políticas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad. VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SIDEM. VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte. VIII. Promover que las instituciones deportivas públicas, sociales y privadas, garanticen la inclusión de todas las personas en las diferentes disciplinas y actividades deportivas y de activación física, respetando las necesidades individuales de cada persona, asegurando condiciones de igualdad, accesibilidad y no discriminación, en cumplimiento al principio de inclusión social y a los derechos humanos. IX. Fomentar la capacitación continua y especialización del personal responsable de las disciplinas y actividades físicas y deportivas para garantizar una atención adecuada y profesional que permita la plena participación y desarrollo de las capacidades de las personas en el ámbito deportivo y de activación física. X. Las demás que establezca la Ley General de Cultura Física y Deporte, la presente Ley y el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.