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Artículo 20 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para que el gobierno estatal, los municipios y grupos sociales o privados trabajen juntos en temas de deporte y cultura física, deben firmar unos acuerdos llamados Convenios de Coordinación, Colaboración y Concertación. Estos convenios solo se pueden hacer si siguen las reglas y pasos que marca el Reglamento de esta ley. En resumen, es la forma oficial en que distintas autoridades o instituciones se ponen de acuerdo para colaborar, cada una haciendo su parte según lo que les toca.

Texto oficial

Artículo 20.- La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los respectivos ámbitos de gobierno a través de Convenios de Coordinación, Colaboración y Concertación que celebren las autoridades competentes estatales y los municipios entre sí o con instituciones del sector social y privado de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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