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Artículo 18 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno del Estado deben ayudar a la Secretaría y al Instituto encargados del deporte y la cultura física, siguiendo lo que marca esta ley y otras normas. También, el Instituto debe ponerse de acuerdo con los municipios para trabajar juntos, y cuando sea necesario, hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad o empresas privadas. Esto aplica cuando esas acciones puedan afectar de manera clara y directa los intereses generales del deporte y la activación física en todo el estado. En pocas palabras, es una forma de asegurar que todos trabajen en equipo para promover el deporte.

Texto oficial

Artículo 18.- Las instituciones de la Administración Pública Estatal coadyuvarán con la Secretaría y el Instituto para el cumplimiento de la cultura física y deporte, de acuerdo con esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. El Instituto se coordinará con los municipios y en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y deporte en el ámbito estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.