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Artículo 17 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Sistemas Municipales (que son como las áreas de deportes de cada municipio) deben trabajar juntos para aplicar lo que el SIDEM (el sistema estatal de deportes) decida sobre activación física y deporte. Además, los Institutos Municipales (las oficinas encargadas del deporte en cada municipio) tienen que publicar su presupuesto, sus programas y cómo van a evaluarlos en la Gaceta Municipal (un documento oficial del municipio). Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de en qué se gasta el dinero y qué actividades deportivas se van a hacer. Básicamente, buscan que todo sea más transparente y que los municipios sigan las mismas reglas en materia de deporte.

Texto oficial

Artículo 17.- Los Sistemas Municipales coordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de activación física, cultura física y deporte, se adopten por el SIDEM. Los Institutos Municipales publicarán su presupuesto, programas y sistemas de evaluación en la Gaceta Municipal que corresponda. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.