Artículo 16 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada municipio puede tener su propio instituto, y ese instituto debe seguir sus propias reglas internas. Pero esas reglas no pueden ir en contra de lo que dice esta Ley ni de las reglas que salgan de ella. También tienen que cumplir con todas las obligaciones que les tocan como parte del SIDEM. En pocas palabras, pueden manejarse a su modo, pero siempre dentro de lo que marca la ley principal.
Texto oficial
Artículo 16.- Los Institutos Municipales, se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento, con cada una de las obligaciones que como integrantes del SIDEM les corresponde.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.