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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley89/16
Ley
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio puede tener su propio instituto, y ese instituto debe seguir sus propias reglas internas. Pero esas reglas no pueden ir en contra de lo que dice esta Ley ni de las reglas que salgan de ella. También tienen que cumplir con todas las obligaciones que les tocan como parte del SIDEM. En pocas palabras, pueden manejarse a su modo, pero siempre dentro de lo que marca la ley principal.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Institutos Municipales, se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento, con cada una de las obligaciones que como integrantes del SIDEM les corresponde.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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