Artículo 15 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que los sistemas deportivos de cada municipio serán los encargados de dar de alta a los equipos o clubes deportivos que quieran formar parte de ellos. Para eso, checarán que esos grupos cumplan con los requisitos que pide el SIDEM (el sistema estatal de deporte) y trabajarán junto con el Registro Estatal para hacerlo. Si un equipo no se registra, no puede pertenecer al SIDEM, o sea, no puede participar en sus actividades ni torneos.
Texto oficial
Artículo 15.- Los Sistemas Municipales otorgarán los registros a las agrupaciones deportivas que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SIDEM y en coordinación con el Registro Estatal. El registro será requisito indispensable para pertenecer al SIDEM.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.