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Artículo 15 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que los sistemas deportivos de cada municipio serán los encargados de dar de alta a los equipos o clubes deportivos que quieran formar parte de ellos. Para eso, checarán que esos grupos cumplan con los requisitos que pide el SIDEM (el sistema estatal de deporte) y trabajarán junto con el Registro Estatal para hacerlo. Si un equipo no se registra, no puede pertenecer al SIDEM, o sea, no puede participar en sus actividades ni torneos.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Sistemas Municipales otorgarán los registros a las agrupaciones deportivas que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SIDEM y en coordinación con el Registro Estatal. El registro será requisito indispensable para pertenecer al SIDEM.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.