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Artículo 14 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio debe crear un instituto municipal de deportes para promover la activación física, la cultura física y el deporte, en coordinación con el instituto estatal. Este instituto municipal trabajará con el gobierno local, organizaciones públicas y privadas, y asociaciones deportivas para organizar programas, conseguir financiamiento y usar los recursos disponibles (como gente, dinero e instalaciones) para fomentar el deporte en su zona.

Texto oficial

Artículo 14.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y deporte, los municipios deberán contar de conformidad con sus ordenamientos, con un instituto que coadyuve y colabore con el Instituto, estableciendo para esto, Sistemas Municipales en sus respectivos ámbitos de competencia. Los Sistemas Municipales, se integrarán por las autoridades municipales, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades y asociaciones que en el ámbito de su competencia tengan como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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